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Causas de Justificación de la Ley Penal


Enviado por   •  18 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.947 Palabras (8 Páginas)  •  301 Visitas

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Causas de Justificación de los Delitos

        Debido a que, en algunas ocasiones, la transgresión a la ley penal no es cometida con tal fin, sino que es el resultado de situaciones diversas que llevan al sujeto en cuestión a cometer acciones que, si bien están tipificadas dentro de la ley penal como delito, no deben ser sancionadas si se toma en cuenta las causas que las originaron.

        Para comprender lo anterior, es necesario tener en cuenta el aspecto valorativo de la antijuridicidad. El aspecto valorativo radica en el juicio de valor que recae sobre un comportamiento humano, aunque éste sea contrario al contenido de las normas penales. Esto es lo que nos permite definir las características de lo injusto.

        Aunque la ley toma todas las acciones y conductas contrarias a la norma como antijuridicidad, en circunstancias en que el aspecto valorativo determina que una determinada acción antijurídica fue “justa”, pueden aplicarse excepciones establecidas dentro de la misma ley, que establecen características de permisión de dichas acciones en situaciones extraordinarias.

Por ello, en los casos en los cuales un sujeto realice una conducta típica (prohibida por la norma), pero bajo alguno de los supuestos contemplados en las normas de autorización, el autor no  habrá actuado antijurídicamente, ya que la concurrencia de una causa de justificación (causas de exclusión de la antijuridicidad) supone que no exista delito.

A las normas que regulan todo lo anterior, se considera que son de carácter permisivo (diferenciándolas de las de carácter prohibitivo), en las que se establecen las causas de justificación, con las que desaparece la posibilidad de estar ante la antijuridicidad.

Raúl Plascencia Villanueva establece las siguientes consideraciones para las causas de justificación:

  • a) en el caso de actos justificados no es admisible una causa de justificación, pues éstas suponen un comportamiento antijurídico, por lo que a falta de este tampoco podrá darse la otra;
  • b) la coparticipación delictiva resulta también justificada en un comportamiento justificado;
  • c) las causas de justificación impiden que el autor del comportamiento justificado pueda imponérsele una consecuencia jurídico penal a nivel de pena o de medida de seguridad, en virtud de traducirse en un comportamiento lícito;
  • d) la existencia de una causa de justificación elimina la posibilidad de la antijuridicidad desde el punto de vista formal, por ende, anula la culpabilidad y la punibilidad;
  • e)  las  causas  de  justificación  sólo  se  extienden  hasta  el  límite  de  la protección  del  bien  jurídico,  por  lo  que  los  excesos  en  las  causas  de justificación se traducen en comportamientos antijurídicos.

Causas de justificación penal

  1. Legítima Defensa

Es un comportamiento nato, se basa en defenderse de una agresión que ponga en peligro un bien jurídico tutelado.

FUNDAMENTO:

a. Teoría de la coacción moral. Expuesta por Pufendorf, en ella se trata de demostrar que el sujeto al defenderse no responde penalmente, ya que ha desplegado un comportamiento como consecuencia de una perturbación en su ánimo (propter perturbationem animi), en virtud del ataque injusto ydel peligro en que se encuentran sus bienes jurídicos.

b. Teoría de la retribuición del mal por el mal. Basada en la idea de lauto defensa o venganza privada, algunos autores con una postura retribucionista han considerado durante el transcurso de la historia que un mal debe ser retribuido por otro de la misma magnitud.

c.  Teoría  de  la  sociabilidad  de  los  motivos  de  la  no peligrosidad. Originada en la teoría positivista, parte del fundamento de la no temibilidad del  sujeto  que,  para  proteger  un  determinado  bien  jurídico,  rechaza  un ataque dirigido contra éste.

d. Teoría de la defensa pública subsidiaria. Sostenida por Carrara, parte de la base del derecho subjetivo otorgado al Estado para que pueda ejercer coacción  contra  los  que  incumplen  con  sus  deberes  de  obediencia  o  de sumisión, cuando éste falla, entonces se justifica la intervención privada a fin de resguardar los bienes jurídicos.

e.  Teoría  del  equilibrio  de  los  intereses.  Expuesta  por  Von  Buri  en Alemania y por Bettiol en Italia. Acorde con esta teoría ante la colisión de intereses,  el  Estado  debe  optar  por  la  protección  del  más  importante,  es decir, por el del agredido, que es de mayor valía en comparación con el del agresor.

        

        Dentro de la ley, la legítima defensa está prevista dentro del Código Penal Federal; en el Capítulo IV, artículo 15, fracción IV, y es de la siguiente manera:

“IV.-Se  repela  una  agresión  real,  actual  o  inminente,  y  sin  derecho,  en protección  de  bienes  jurídicos  propios  o  ajenos,  siempre  que  exista necesidad  de  la  defensa  y  racionalidad  de  los  medios  empleados  y  no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de  causar  daño  a  quien  por  cualquier  medio  trate  de  penetrar,  sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se  encuentren  bienes  propios  o  ajenos  respecto  de  los  que  exista  la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;”

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