ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Celebración de contratos por medios electrónicos


Enviado por   •  11 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  340 Visitas

Página 1 de 9

Celebración de contratos por medios electrónicos

Introducción:

En este breve ensayo sobre los medios electrónicos podremos conocer sobre los nuevos recursos tecnológicos, como lo son las bases electrónicas y su indispensable acompañante, el sistema de internet, obviamente enfocado desde el punto de vista del derecho y su regulación en la actual legislación, junto con los puntos de discusión y debate.

        

Desarrollo:

        Existiendo un cambio mundial en la sociedad desde la invención de estos medios electrónicos allá por mediados del siglo XX, con la facilidad y ventaja de su uso, que al paso del tiempo ha ido en aumento. Esto evidentemente ha hecho evolucionar a todo el sistema previamente establecido en el pasado, para dar paso a una nueva era digital, comparable con el descubrimiento de la máquina de vapor y la revolución industrial que esta causo, así como podremos deducir no ha sido fácil la adaptación de todo lo ya establecido, por lo tanto, de ahí se centra el tema del ensayo.

        El derecho actual de México se basa en un sistema neo romano, esto quiere decir que las bases de su actual legislación se basan en antiguo sistema de justicia de Roma, que, aunque sea de los mejores en su época, es evidente que no contemplaba la invención de los nuevos medios digitales, así el inconveniente de establecer una nueva legislación a una nueva rama de estudio del derecho, por lo tanto, se ha avanzado mucho desde su aparición hasta la actual fecha.

        Con estas evoluciones de la sociedad, las legislaciones tanto locales como internacionales no podían quedarse atrás, por lo tanto, se han creado leyes y reformado algunas tal es el ejemplo que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil en 1996 creo la “Ley Modelo sobre comercio electrónico” y en 2007 “Ley Modelo de la firma electrónica”, en España con la Contratación Electrónica en 2001 y en Argentina la Ley de Firma Digital  y por su parte en México se incorporó en el Código de Comercio un título especial denominado “Del Comercio Electrónico” de los artículos 89 al 113, además se agregó el artículo 76 bis en la Ley de Protección al Consumidor, las cuales fueron inspiradas en las promulgadas por la ONU.

        Estas leyes regulan los aspectos más destacados sobre estos, cabe destacar que en estos medios quedan ausentes los soportes documentales ordinarios del contrato, la firma autógrafa y demás condiciones usuales.

        Cabe mencionar que las leyes anteriormente dichas son de carácter mercantil, pero al ser motivo base y establecer una estructura son fundamentales para entender los contratos que son de materia eminentemente civil, en nuestro país se han adicionado los siguientes artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles:

  • 1803
  • 1805
  • 1811
  • 1834

No obstante, se agregó el artículo 1834 Bis, con la finalidad de reconocer la efectividad de utilizar los medios electrónicos en la celebración de actos jurídicos, también fue adicionado con la finalidad de admitir como medio de prueba, mediante la inclusión del articulo 210 A. Por su parte los códigos civiles y de procedimientos civiles del Distrito Federal no modificaron sus artículos para la inclusión de estos, dejando toda la legislación al orden Federal.

        Sin notar las innumerables diferencias entre los contratos tradicionales a los electrónicos se podría decir que, al buscar el mismo objetivo, que es la unión de dos o más voluntades para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones, se estaría hablando de una equivalencia funcional, esto quiere decir que coincidirían las regulaciones de uno en otro, contando como principales discrepancias el soporte documental en papel y la firma autógrafa de las partes, esto queriendo decir que ya existiría una base de seguridad fuerte para no caer en lagunas de la ley o ser víctima de fraude, siguiendo los principios del acto jurídico, recogido del Código Napoleón:

  • Libertad de la contratación
  • La formación del acto jurídico (consentimiento, oferta, aceptación)
  • Modalidad del consentimiento (entre presentes o no presentes)
  • Eficacia del contrato (requisitos de validez y existencia)
  • Medidas relativas a la seguridad

Que si bien no se encuentran reguladas expresamente en la legislación actual para este tipo de medios es fácil inferir sus modificaciones para que se adapten a los medios electrónicos, siendo elementos de discrepancia los últimos puntos referidos a las “Medidas relativas a la seguridad” y “Eficacia del contrato”, en este último el principal problema es que requiere una “Formalidad” como requisito de validez, esto para darle seguridad y en este caso la ley pide:

  • Para que funcione como prueba plena en su contenido preciso
  • De modo que deje un rastro cierto, una huella ostensible que favorezca su conservación duplicación y memoria

Aunque si bien en el artículo 1832 nos estipula que no requerirá de formalidad para que el contrato tenga validez, la seguridad que esta aporta es que ha llevado a que sea más común llevar contratos de la forma tradicional puesto que en los contratos celebrados por medios electrónicos y estas son algunas de las principales razones:

  • El encuentro de las personas no se realiza por medio sensorial o en una reunión, si no se da en un espacio electrónico de forma virtual
  • Los participantes no se identifican con cedulas, pasaportes o credenciales
  • No suscriben ni autentifican con firma autógrafa
  • Las clausulas no se imprimen, si no se graban en un mensaje de datos electrónicos

Siendo estas la razones por las cuales se dificulta la formalidad del acto jurídico por estos medios, se ha optado por buscar que todas las características de las firmas manuscritas se puedan digamos digitalizar para poderse usar en este tipo de medios lo cual ha llevado a crear las denominadas “Firmas Electrónicas”. Por otro lado la disposición de emplear papel se prevé en el artículo 6 de la Ley Modelo para el Comercio Electrónico, el cual nos dice que en cualquier caso que la ley señale que debe constar por escrito, este requisito quedara satisfecho con un mensaje de datos si la información que este contiene es accesible para su ulterior visita, con esto podemos tener en claro que si bien no se tiene completamente legislado una ley exclusiva para asuntos de este medio, podemos hacerlo mediante la adaptación de los recursos tradicionales para traspasarlos límites físicos y avanzar junto con la tecnología, logrando que en fechas posteriores los medios tradicionales se encuentren en desuso y los de medios electrónicos se encuentren en auge y logren el cometido de tener plena eficacia jurídica.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)   pdf (209 Kb)   docx (19 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com