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Cementerios Privados Y Propiedad Colectiva


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  311 Visitas

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Introducción:

A lo largo de la historia, el tema de los cementerios ha sido primeramente tratado desde la perspectiva del derecho canónico, cuando estuvieron bajo la administración de la Iglesia Católica y posteriormente con la separación entre Estado e Iglesia se produjo la secularización de los camposantos y el derecho público tuvo que intervenir en su administración; entregándole la misma a la autoridad de cada lugar.

En Costa Rica, esa administración se le otorgó a las Juntas de Caridad (luego transformadas en Juntas de Protección Social) y en su defecto a las Municipalidades, a las que se les otorgó su domino y los derechos de disposición sobre tumbas y cementerios.

Las necesidades de más y mejores servicios han ido creciendo y los cementerios públicos no han sido capaces de ofrecer de la manera más satisfactoria estos servicios, por lo que las personas se han visto en la necesidad de crear cementerios de índole privada.

Naturaleza jurídica:

Se ha desarrollado tanto la tesis de que es un derecho personal, como que es un derecho real.

Como derecho personal:

Quienes sostienen esa tesis consideran al cementerio privado como simplemente un derecho de goce, uso y disfrute pleno en cosa ajena, ya que mediante el correspondiente contrato, el promotor o propietario del cementerio privado se compromete a cumplir las cláusulas en el contenidas, existiendo una relación reciproca entre ambas partes, donde una se compromete a pagar un precio y la otra a brindar un servicio adecuado.

Como derecho real:

El cementerio privado es visto por muchos como un derecho real cuyo dominio es de naturaleza absoluta, donde se goza por parte del titular del bien afectado de un derecho inherente a la cosa.

La figura de cementerio privado debe ser considerada como una nueva forma de propiedad con carácter de derecho real autónomo, el cual tiene como finalidad una parcela destinada a la sepultura de cadáveres humanos bajo los lineamientos internos y externos de la propiedad colectiva, donde existe subordinación de los derechos particulares respecto a los de la colectividad, y que gravan la propiedad limitando su uso, disposición, goce y transformación. (cuotas de mantenimiento, zonas de uso común, uniformidad en las tumbas, horarios, etc.)

El cementerio privado se ve constituido como derecho real sobre las tumbas, en razón de los poderes que cada titular puede ejercer sobre los nichos, sean estos sencillos, dobles o de naturaleza familiar, de acuerdo al plan de cada cementerio, a los que se accede por medio de cuotas indivisas sobre las partes comunes del cementerio (zonas verdes, capilla, accesos, linderos).

Limitaciones a la propiedad de los cementerios privados:

La propiedad colectiva es una institución diversificada donde existe una pluralidad de propiedades. Las limitaciones son por lo tanto, aquellas restricciones que tienen los distintos titulares en cuanto al uso, disposición, disfrute y transformación del bien común, dado al estado de indivisión en que se encuentra.

El propietario puede ejercer el derecho que le corresponde sobre su predio, así como sobre las partes comunes, siempre y cuando no se menoscabe el derecho de los demás propietarios que ostentan derechos similares.

1. Facultades y deberes de los propietarios en relación con elementos comunes: (zonas verdes, capillas, entradas, etx)

a. Uso y disfrute: Cada titular puede usar y disfrutar de la cosa común siempre que lo haga para la obtención del destino para la que ha sido dispuesta, sin provocar ningún tipo de deterioro en los intereses de los demás y respetando los reglamentos internos. Dentro de esto se incluye que deben compartir los gastos de conservación, mantenimiento o remodelación del cementerio privado.

b. Transformación: generalmente la administración del cementerio es la única que puede realizar todo tipo de construcción y reparación, así como labor del mantenimiento en todas las instalaciones del cementerio. A los propietarios les está prohibido realizar alteraciones de cualquier tipo a la cosa común.

c. Disposición: los propietarios no pueden disponer de la cosa común individualmente, pues existe una subordinación y dependencia de derechos.

2. Facultades y deberes del titular sobre el bien individual: (el nicho)

a. Uso y disfrute: el destino del bien debe ser respetado; se trata de uso con la finalidad de sepultura de restos humanos y demás ritos ceremoniales a los muertos. Cualquier otro uso que se le dé afectaría significativamente los derechos de los demás propietarios. El disfrute del bien implica el pago de impuestos y cuotas correlativas a mantenimiento. El uso y disfrute del bien pueden limitarse referente al espacio y la cantidad (por ejemplo no se puede enterrar a más de un cadáver en el mismo nicho a menos de que sea la madre y el bebé muertos en el mismo parto, asimismo la reutilización de nichos es de 5 años, que es el mínimo legal para realizar exhumaciones ordinarias).

b. Transformación: Si bien es cierto que existen iguales derechos por parte del titular del bien para realizar modificaciones y hasta para destruir la cosa total o parcialmente, los cementerios privados presentan serias limitaciones, pues cualquier modificación debe ser aprobada e incluso realizada por la administración (esto obedece a fin de mantener la uniformidad ornamental de la totalidad de la propiedad).

c. Disposición: el titular del fundo comprendido en el cementerio privado, posee todas las atribuciones derivadas de su derecho real de propiedad, por lo que como derecho patrimonial susceptible a apreciación pecuniaria, puede transmitir la propiedad tanto por causa de muerte como entre vivos por los medios elegidos (compra venta, donación, etc.)

Cementerios privados y propiedad colectiva

Los cementerios privados constan de una serie de elementos que requieren de especial atención a la luz de las particularidades que su fin de interés público presenta dentro del régimen de propiedad

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