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Circular 2345


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  936 Visitas

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UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00055

CIRCULAR N° 2.378

SANTIAGO, 30 MAYO 2007

COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2.345, DE 10 DE ENERO DE 2007, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS POR LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 16.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO

EN LA LEY N° 20.123.

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 76 de la Ley N° 16.744, incorporándole los incisos cuarto y quinto, impartió instrucciones a las empresas, a través de la Circular N° 2.345, de 10 de enero de 2007, acerca del procedimiento a seguir cuando uno de sus trabajadores sufra un accidente del trabajo grave o fatal y, a los organismos administradores del Seguro Laboral, a través de dicha Circular y del oficio ORD. N° 15.762, de 14 de marzo de 2007, acerca de la asistencia técnica que deben otorgarle a sus empresas adheridas o afiliadas en estos casos.

Cuando en una empresa ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

b) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

I DEFINICIONES

En dicha oportunidad fue necesario definir lo que se entendería, para estos efectos, por:

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u

- Obligue a realizar maniobras de rescate, u

- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o

- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o

- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

II PRECISIONES

1. Atendido que se han presentado dudas y diferencias de criterio en la aplicación de alguno de estos conceptos, se ha considerado oportuno efectuar las siguientes precisiones:

a) La Ley N° 20.123 establece qué accidentes son los que se deben informar tanto a la Inspección del Trabajo como a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, al disponer, en el inciso primero de su artículo 183-AB que se deberán informar los “...accidentes del trabajo fatales y graves...”, es decir, está refiriéndose a los accidentes definidos en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, a saber:

“Para efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.”.

b) En lo que se refiere a los accidentes del trabajo que se han definido como “graves”, se precisan los conceptos “maniobras de reanimación” y “maniobras de rescate”.

Maniobras de reanimación: conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados).

Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando

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