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Clasificación de los bienes


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  Tesis  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  109 Visitas

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Clasificación de los bienes

12 de abril de 2008 Publicado por Hilda

Los bienes que constituyen el patrimonio de las personas, están integrados por cosas, o sea, objetos materiales susceptibles de valoración económica, y objetos inmateriales (derechos). Tal corresponde al concepto del Código Civil argentino. En Puerto Rico se denominan bienes según el art. 252 de su Código Civil, a aquellas cosas que aporten fortuna o riqueza. Como vemos ambos conceptos coinciden.

bienes

Ya el Derecho Romano consideraba que existían cosas que se hallaban fuera del patrimonio de las personas ya sea por razones divinas o por razones humanas. Entre las primeras se hallaban las cosas sacras (consagradas a los dioses superiores) las religiosas (a los dioses inferiores o manes, que eran las tumbas de sus antepasados muertos) y las cosas santas, que estaban provistas de una sanctio (sanción) para quien las violase, por ejemplo, los muros y puertas de las ciudades.

Por causas humanas no podían integrar el patrimonio de los particulares las cosas comunes, que le pertenecen a todo el género humano, como el agua corriente, el aire, el mar y sus costas. El Código Civil de Puerto Rico, actualmente, contempla la misma idea, en su artículo 254. Tampoco lo formaban las cosas públicas, las que pertenecían al pueblo romano, como una plaza. Se corresponde al art. 255 del Código Civil portorriqueño. Por últimos estaban excluidas de apropiación particular, las res universitatis, cosas comunales o corporativas, como los teatros o baños públicos.

En el derecho actual, como vemos, también hay cosas excluidas del dominio personal, como los que pertenecen al dominio público del estado. Entre ellos podemos mencionar, los ríos y lagos navegables, los mares territoriales, los caminos, puentes, puertos, y toda otra obra pública de interés general, y abierta al uso de todos. El estado puede realizar concesiones sobre ellos, como por ejemplo que se instalen en una plaza puestos comerciales.

El estado también posee bienes privados, donde los particulares no pueden gozar de su uso, por ejemplo minas de metales preciosos, las construcciones que efectúa el estado para el uso de sus funcionarios, las cosas sin dueño, etc.

Los bienes en general pueden clasificarse en

a. muebles o inmuebles, según que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, respectivamente. Entre los primeros, podemos mencionar, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. También existen cosas muebles, por su carácter representativo, como los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de alquiler. En Puerto Rico se incluyen también aquellos que son muebles por que la ley así lo establece, como las rentas o pensiones. Entre los segundos (inmuebles), también debemos distinguir los inmuebles por naturaleza, que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una montaña. Según el artículo 2314 del C.C. argentino, el suelo y sus porciones líquidas y sólidas tanto las

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