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Codigo De Procedimientos Penales


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  47.628 Palabras (191 Páginas)  •  297 Visitas

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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

DEL ESTADO DE MEXICO

LIBRO PRIMERO

Parte General

TITULO PRIMERO

Jurisdicción

Ejercicio de la jurisdicción

Artículo 1.1.- Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley.

Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso

Artículo 1.2.- La jurisdicción civil sólo se ejercerá mediante instancia de parte, pero mientras se mantenga en ejercicio, corresponde al Juez desarrollar el proceso de oficio, salvo los casos en que la ley exija la petición de parte.

Normas genéricas de la jurisdicción

Artículo 1.3.- Las reglas generales sobre substanciación del proceso, regirán en toda actividad judicial, con excepción de los casos señalados en las leyes. Sólo son renunciables las formalidades que la ley permita.

Órganos jurisdiccionales

Artículo 1.4.- La jurisdicción en el Estado la ejerce el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno o Salas Colegiadas y Unitarias Regionales, los Jueces de Primera Instancia y de Cuantía Menor.

De la fe pública de los Magistrados y Jueces

Artículo 1.5.- Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones tendrán una fe pública limitada consistente, en que las resoluciones que pronuncien gozarán de certidumbre jurídica y de verdad en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto y una vez que causen ejecutoria podrán ser oponibles también a aquellos que no litigaron.

Los Secretarios de Acuerdos, así como los Secretarios Notificadores o Ejecutores adscritos, tendrán una fe pública amplia, en la que podrán certificar la existencia de eventos y circunstancias que dan lugar a hechos jurídicos o no jurídicos, dentro de un procedimiento que sucedan en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante el desarrollo de una diligencia judicial, o que así lo ordene a discreción el titular del órgano jurisdiccional al que pertenecen.

Otras funciones judiciales

Artículo 1.6.- Los Tribunales tendrán intervención de acuerdo con este Código en procedimientos no contenciosos.

TITULO SEGUNDO

Organización y Competencia

CAPITULO I

Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

Atribuciones del Pleno

Artículo 1.7.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas.

CAPITULO II

De las Salas Civiles y Familiares

Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares

Artículo 1.8.- Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;

II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y

III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.

Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares

Artículo 1.8.1.- Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas;

II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación;

III. De las recusaciones de los jueces;

IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y

V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.

CAPITULO III

De los Jueces de Primera Instancia

Atribuciones de los Jueces civiles

Artículo 1.9.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de:

I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar, si hubiera en el lugar Juzgado de esta materia;

II. Los procedimientos no contenciosos;

III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil;

IV. Las diligencias preliminares de consignación cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo;

V. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Atribuciones de los Jueces familiares

Artículo 1.10.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocerán y resolverán de:

I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas;

II. Los juicios sucesorios y de petición de herencia;

III. Las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;

IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias

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