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Codigo Penal De Puerto Rico


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  34.858 Palabras (140 Páginas)  •  659 Visitas

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Código Penal de Puerto Rico 2012 © 1 www.LexJuris.com

(P. del S. 2021); 2012, ley 146

(Conferencia)

Código Penal de Puerto Rico

Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012

Para adoptar el Código Penal de Puerto Rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la

Ley 149-2004, según enmendada, disponer para la aplicación y vigencia de sus

disposiciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la vida,

propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad. En cumplimiento de dicha

responsabilidad constitucional, corresponde tomar las medidas necesarias para prevenir,

controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal.

La formulación de leyes penales es un proceso continuo que obedece a las condiciones

sociales en determinado momento histórico. Según expresan las teorías de legislación penal, todo

Código Penal debe ser el reflejo diáfano y genuino de los valores de la sociedad para la cual se

legisla. Debe ser realista, acorde con los tiempos que se viven y lo suficientemente abarcador y

flexible como para que se proyecte hacia un futuro previsible. Debe, además, ser susceptible de

ajuste para atemperarlo a las situaciones cambiantes, según éstas suceden. Conforme fue

reconocido en la Reforma Penal de 1974, el Código Penal no puede estar al servicio de minorías

en la sociedad ni obedecer a los caprichos personales o individuales de unos y otros. Tiene que

ineludiblemente responder al consenso de todos los sectores y de todos los intereses,

interpretados en la forma más amplia y coherente posible.

Mediante la aprobación de la Ley 149-2004, según enmendada, se estableció en nuestra

jurisdicción un nuevo Código Penal. Esta nueva legislación derogó el Código Penal de 1974.

Aun cuando se reconoció el incalculable valor de este último y que el mismo fue el resultado de

varias décadas de análisis por múltiples estudiosos de la materia, fueron motivos para su

derogación que el mismo no logró establecer una base criminológica precisa y articulada, dejó de

incorporar tendencias penológicas de la época; y mantuvo disposiciones que se habían insertado

en nuestro ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradición y

cultura jurídica. Véase, Exposición de Motivos, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004.

Asimismo, fue señalado como lo más preocupante y, por consiguiente, motivo adicional

para su derogación, que el Código Penal de 1974 establecía penas que no eran reales; que no

guardaban proporción con la severidad relativa de los delitos; y la diferencia abismal entre la

pena impuesta al convicto y la pena que realmente se cumple. Id. Así pues, fue aprobado el

Código Penal de 2004, cuya aspiración fue prevenir individualmente la comisión de delitos

mediante la reinserción social del confinado al alcanzar su rehabilitación y que sirviera de

instrumento de prevención general mediante la afirmación de nuestros valores. Id.

Se reconoce que el Código Penal de 2004 fue un esfuerzo legítimo para reformular

nuestro ordenamiento jurídico penal. Sin embargo, se reconoció, incluso por la misma Asamblea

Legislativa que aprobó la Ley 149-2004, que dicha legislación, desde sus inicios tuvo

deficiencias. Ello ameritó, por ejemplo, la promulgación inmediata de la Ley 338-2004, la cual

atendió las penas impuestas en delitos contra la persona, creándose así una nueva modalidad al

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delito grave de segundo grado severo, aumentando las penas de reclusión impuestas por dicha

conducta según tipificada. En la Exposición de Motivos de la ley, se expresa que a pesar de que

las penas estatuidas en el nuevo código eran adecuadas para los delitos allí tipificados, se

entendía apropiado establecer una pena mayor para ciertos delitos cuya comisión evidenciaban

un claro menosprecio por la vida, el bienestar y la seguridad de otros seres humanos.

Igualmente, desde su aprobación, el Código Penal de 2004 fue criticado porque se alejó

de ser un instrumento de trabajo práctico para jueces, fiscales, abogados y policías, quienes son

los que tienen a su cargo la implementación del mismo. Varios de sus artículos fueron descritos

como excesiva e innecesariamente complicados. De igual manera, fue señalado que los artículos

de nueva inclusión de la Parte General representaban una codificación de la teoría del delito

continental procedente de jurisdicciones foráneas, curiosamente, al igual que en el Código Penal

de 1974, están en conflicto con nuestra tradición jurídica y son productos de doctrinas

minoritarias muy criticadas.

El debido proceso de ley pone sobre la Asamblea Legislativa la obligación de que las

normas que prescriben las conductas prohibidas deben ser claras y precisas, de manera que se

respete el principio de legalidad. A base del mismo, fueron objetos de juicio crítico los siguientes

puntos prevalecientes en el Código Penal de 2004:

(1) La conservación de figuras jurídicas carentes de parámetros de aplicación y la

inclusión de nuevas normas complejas e imprecisas que ponían en la práctica a los organismos

de investigación y procesamiento criminal en desventaja, dejándole sin mecanismos de

intervención para enfrentar a la duda razonable que garantiza la presunción de inocencia.

(2) En cuanto a los principios que rigen la imposición de la sanción penal, la normativa

sobre la aplicación de las penas, fue señalada como la razón más preocupante y atendida por el

nuevo Código Penal de 2004. El mismo estableció que las penas fueran ajustadas al nivel

reducido que se estaba cumpliendo dentro de la cárcel. En lugar de revisar el método mediante el

cual se adjudicaban las bonificaciones por el sistema correccional, el Código Penal de 2004

redujo, en su gran mayoría, las penas a imponer por los distintos delitos tipificados,

sustituyéndolo por un esquema de imposición de la pena basado en un sistema de grados en

proporción a la severidad del delito. Este nuevo sistema lo que hizo en realidad fue absorber las

bonificaciones “automáticas” que motivaron la derogación del Código Penal de 1974. El

resultado de esta acción, según demostrado ante la Comisión Conjunta Permanente de la

Asamblea Legislativa para la Revisión Continua

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