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Como es la Nueva ley de Nuevo León


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2017  •  Informes  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  71 Visitas

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Nueva Ley en Nuevo León

El día 13 de enero de este año, se publicó el Decreto en el que se da a conocer la creación de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León, que ya está en vigor. Esta nueva Ley invalida la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León que fue publicada el 14 de enero de 2005.

Primero que nada esta Ley, tiene un principal objetivo que es fortalecer la implementación de los mecanismos alternativos para resolver los conflictos por la vía pacífica y que el convenio adquiera la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada para brindar una mayor protección y fuerza jurídica a los acuerdos elaborados por los intervinientes. Pero también tiene otros objetivos, donde se busca fomentar y difundir la cultura de paz y la restructuración de relaciones interpersonales y sociales, así como promover y regular la prestación de mecanismos alternativos de solución de controversias para la prevención, en su caso, la solución de conflictos con excepción de la materia penal.

En el documento oficial, nos menciona que el Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, va a sustituir al Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, pero manteniendo la misma estructura orgánica, presupuesto, infraestructura, obligaciones y atribuciones previstas en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables. Así también, nos menciona que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado debe expedir” el reglamento de esta Ley, en un plazo hasta 90 días contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

El Poder Judicial y el Instituto realizaran las acciones necesarias para cumplir con el principio de expedites una vez que los intervinientes ejerzan el derecho consignado en el Artículo 43[1] de la presente ley, para lo cual, los procedimientos de Mediación y Conciliación vinculados a un proceso jurisdiccional entraran en vigor de la siguiente manera: los asuntos de materia civil y mercantil a partir del día 1 de enero de 2018, los asuntos de materia familiar a partir del 1 de enero de 2019, los asuntos de materia de menores a partir del 1 de enero de 2020, los asuntos concurrentes, de exhortos, juzgados menores a partir del 1 de enero de 2021.

Se le puede aplicar una infracción por los siguientes motivos: someter a un mecanismo alternativo controversias que no sean susceptibles de ser resueltas a través de estos medios, en incumplimiento a lo establecido en el Artículo 4[2] de esta Ley; incumplir con los principios de confidencialidad, honestidad, imparcialidad o independencia, establecidos en el Artículo 5[3]; incumplir la obligación de gratuidad en los servicios que se ofrezcan en los centros públicos de mediación; y por último, incumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley.
Se le otorga al Instituto el poder de aplicar las sanciones correspondientes a facilitadores y Centros públicos y privados por incurrir en las infracciones que establece la Ley.



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