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Como es una Síntesis derechos reales


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  71 Visitas

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En roma el vocablo res o cosa comprendía todo aquello todo aquello que existiendo separadamente de la persona podía ser tanto objeto de apropiación o materia de derechos y obligaciones. Existen dos clases de cosas según las instituciones: las primeras se encuentran fuera del patrimonio de los particulares; las otras forman parte del patrimonio de los particulares. Las cosas que están fuera del patrimonio son aquellas que no se hallan en el patrimonio de ningún particular, como las res nullis. También pertenecen a la clase res nullis aquellas cosas que después de haber tenido dueño fueron abandonadas.

El derecho real es una facultad que tiene una persona para usar, gozar y disfrutar una cosa y perseguirla donde quiera que se encuentre. El derecho real clásico, es el derecho de propiedad; en el que el propietario puede gozar y disfrutar una cosa como más le plazca, la puede llegar a destruir siempre y cuando no afecte a terceras personas.

Las cosas se clasifican en dos que son: cosas divini juris y humani juris. Las cosas divini juris son aquellas que consideran pertenecientes a los dioses por lo que se colocan bajo su protección. Las cosas divini juris se dividen en res sacre, res religiosae y res sanctae. La clasificación de res sacre que son las cosas sagradas, lo que las constituye son los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores; las res religiosae son las cosas religiosas que son los terrenos y monumentos unidos a las sepulturas, únicamente podían existir a las afueras de la ciudad, por último, las res sacrae que son las cosas santas, estas son las cosas que están protegidas contra los atentados de los hombres por una sanción penal.

Por otra parte las humani juris, son las cosas que no son de derecho divino o sea que son de derecho humano, se dividen en res comunes, res publicae, res universitatis y res privata o singularum. Las res comunes, estas son las cosas que no pertenecían a nadie y su uso era común a todos los hombres; las res publicae también son de interés público sin embargo solo pertenecían al pueblo romano, excluyendo a las demás naciones; la res universitatis estas clases de cosas están constituidas por las personas morales, como las ciudades y las corporaciones, en ellas se pueden tener cosas de su propiedad, pero no son objeto de pertenecer a nadie en particular y su uso es común; por ultimo las res privatae estas cosas integran el patrimonio de los particulares, son suceptibles de adquirirse y transmitirse por otros la propiedad.

La clasificación de las cosas en mancipi y nec mancipi se aplica a las cosas de propiedad privada, según puedan adquirirse a través de la mancipación. Las cosas mancipi quedan agrupadas de la manera siguiente: por los fundos de la tierra, por las servidumbres rurales sobre los mismos fundos, por los esclavos, por las bestias de carga y de tiro

Existen cosas corporales y cosas incorporales. Las cosas corporales comprenden todo lo que materialmente existe fuera del hombre libre, pueden subdividirse en muebles e inmuebles; las cosas muebles quedan integradas tanto por seres animados, susceptibles de moverse por sí mismos, como por las cosas inanimadas, se les llama asi porque pueden moverse sin cambiar su naturaleza o sustancia. Las cosas incorporables están formadas únicamente por los derechos que son susceptibles de estimación y que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares.

El de derecho de propiedad según el código de Napoleón “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta, con tal que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”. La propiedad otorga ciertos beneficios que son los siguientes: el uso (jus utendi), el fruto (jus fruendi) y el abuso (jus abutendi), los juristas romanos se basaron en estos conceptos de derecho de propiedad. Las características del derecho de propiedad son: la perpetuidad, es absoluto y se aplica erga omnes, es decir, frente a todos los hombres.

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