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Comparación Entre El Código Penal Vigente Y La Propuesta Del Código Orgánico Penal


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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Un código penal es un conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal, que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio.

En cierto sentido, buscan plasmar la facultad sancionadora del Estado, de esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

El proyecto de reforma que lleva a cabo la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, donde se espera reformar el actual Código Penal, según Gaceta Oficial Nº 5.768, de 13/04/005, por el Código Orgánico Penal (COP) que se prepara tiene aún mucho trecho que recorrer, primero debe someterse a discusión antes de su aprobación total, por lo que muchos expertos consideran que de aprobarse, será en el 2011. El papel de trabajo de la Asamblea Nacional (AN) tiene 924 artículos, dos disposiciones transitorias y una derogatoria. Estos artículos serán revisados a fondo en la AN, para luego consultarlo (así se espera) con la población como establece la Carta Magna.

A continuación se efectuará una comparación entre el Código Penal vigente y la propuesta del Código Orgánico Penal:

• Principios rectores del Código Orgánico Penal: En los artículos del 2 al 13 se instauran los principios rectores, estos principios generales del derecho se caracterizan esencialmente por ser el punto esencial de partida de un sistema jurídico, y en la propuesta de reforma se encuadra notoriamente el cuerpo doctrinario que es soporte del ordenamiento jurídico-penal que se aplica en Venezuela, los principios rectores son: intervención mínima, legalidad, culpabilidad, responsabilidad por dolo o imprudencia, imputabilidad (para ser castigado debe comprender por qué se le penaliza, debe tener condiciones psíquicas suficientes para el momento en que se le imputa), responsabilidad por la conducta, lesividad, proporcionalidad, prohibición de doble punición, codificación obligatoria, irretroactividad.

• Población indígena tendrá un proceso penal cónsono con sus usos y tradiciones: Los indígenas son reconocidos como una población con usos, prácticas, costumbres y tradiciones propias que merecen ser respetadas y tenidas en cuenta al momento de aplicarles un proceso penal, por tanto, en el artículo 14 se reconoce el valor normativo de los usos, prácticas, costumbres, normas, procedimientos y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas.

• Aborto, se vislumbra una aceptación parcial: en cuanto al aborto, en el código vigente, libro segundo, capítulo IV, en el artículo 430 se establece que “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”, mientras que en la reforma, en el artículo 186, se aumenta la penalización: de uno a tres años, si “interrumpa el embarazo o permitiere que otro se lo cause, transcurridas más de doce semanas contadas a partir de la concepción”, empero, se permite la interrupción del embarazo si “la gestante diere su consentimiento informado y no han transcurrido más de doce semanas desde la concepción”; por otra parte, si se trata de “serias malformaciones que comprometan la salud física o mental del feto” o “cuando se trate de y en caso de que el embarazo sea producto de una violación o incesto, “siempre que se practique antes de las doce semanas de gestación”, puede interrumpirse el embarazo.

• Delitos de Lesa Majestad: Se mantiene el espíritu de las normas que disminuyen, alteran y menoscaban los derechos humanos, como las reguladas en los artículos 147 al 151 del código vigente, que castigan con prisión de seis a treinta meses por ofender al Presidente de la República, bien sea de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera; y se extiende hasta la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses. Incluso, el artículo 440 del borrador extiende este privilegio a cualquier “jefe de Gobierno extranjero”, equiparándolo con el presidente de la República. Quien lance una ofensa grave contra estas autoridades podría recibir una sanción de tres a seis años de cárcel.

Dentro de este orden de ideas, puede decirse que este tipo de leyes coartan la libertad de expresión; el derecho a la participación ciudadana; el derecho a la libertad de conciencia; el derecho a la igualdad; el derecho a la justicia; el pluralismo político; a la democracia y a la preeminencia de los derechos humanos, por cuanto es una legislación bajo criterios regresivos, es decir, contrarios al principio de progresividad de protección de los derechos humanos violando flagrantemente el deber del Estado de garantizar el goce y

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