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Compra Venta Civil Y Mercantil


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  9.191 Palabras (37 Páginas)  •  1.032 Visitas

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REF; Explicación de la Ley 820 de 2003

o Ley de Contrato de Arrendamiento de

Vivienda Urbana;

Enviado por:

Dr. Juan Carlos De la Espriella Martinez

Abogado; Cartagena: Centro, Av. Venezuela

Edf.Banco Cafetero Ofc. 502 A Tel: 6643696

CONTRATOS II

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Código de comercio Art. 518 a 529

Código civil Art. 1973 y SS

Disposiciones especiales sobre arrendamiento

1. decreto 3817/82

2. ley 160/83

3. arrendamiento de vivienda urbana dcto 2303/89 jurisdicción agraria

4. ley 820/2003 cod. Civil arrendamiento de vivienda urbana

La definición del código se limita al arrendamiento de cosas, sin ejecución de obras y prestación de servicios porque están regulados por otra clase de leyes.

El contrato de arrendamiento es aquel en donde las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

Elementos esenciales

1. Objeto: lo que se va a arrendar.

2. Precio a pagar por el arrendamiento: la renta

Elementos del contrato de arrendamiento. Los elementos constitutivos del arrendamiento se podrían precisar diciendo que son, en primer lugar, una cosa o bien cuyo goce temporal se otorga por una parte a la otra; en segundo lugar, un precio que el arrendatario queda obligado a pagar, precio que toma el nombre de canon cuando se paga periódicamente. Y finalmente, es menester el consentimiento de las partes en la cosa y en el precio.

La partes son dos:

* Arrendador: es la parte que proporcional el goce

* Arrendatario: es quien se beneficia de tal goce y paga un precio compensatorio.

Características:

v Es bilateral: porque desde su formación surgen obligaciones reciprocas para arrendador y arrendatario.

v Consensual: pues basta el acuerdo de voluntades sobre la identificación del inmueble, sobre los servicios, cosas o usos conexos o adicionales, y sobre el precio y forma de pago.

v Conmutativo: por cuanto las prestaciones exigidas a una de las partes se estiman equivalentes a las determinadas para la otra parte.

v Principal: por cuanto subsiste por si solo

v Libre discusión

v De ejecución sucesiva: en el se generan obligaciones de cumplimiento intermitente o continuo, las cuales por su propia naturaleza, no pueden ser satisfechas por de manera instantánea.

Características del contrato de arrendamiento y diferencias con otros contratos. El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, consensual. Se precisa de documento más como instrumento de prueba que como solemnidad. Es así mismo conmutativo y de ejecución sucesiva. Difiere de usufructo en que el usufructuario tiene un derecho real y el arrendatario sólo un derecho personal. En ambos hay derecho a usar y gozar de la cosa objeto del contrato. También se diferencian por el modo como nacen: el usufructo puede instituirse por testamento, donación, prescripción, en virtud de la ley; el arrendamiento siempre nace del contrato. Se diferencian, ciertamente, por el modo de extinción: mientras que el usufructo termina por la muerte del usufructuario; el arrendamiento no termina necesariamente por esta causa. Respecto de la compraventa se diferencia el arrendamiento en que la venta transmite el dominio, mientras que el arrendamiento sólo permite el goce. En ambos contratos se requieren consentimiento, objeto y precio. En referencia al mutuo difiere el arrendamiento en que puede recaer sobre muebles e inmuebles, en tanto que el muto recae sobre muebles fungibles.

¿Que cosas pueden arrendarse?

Art. 1974

Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción

Todas las cosas corporales e incorporales que pueden usarse sin consumirse a excepción de los derechos personales y los que la ley prohíbe. Ejemplo; puedo arrendar el uso de un nombre o una marca, que es un bien incorporal.

Los bienes de uso publico no puede arrendarse, como las calles, las plazas.

Tampoco pueden arrendarse lo derechos de alimentos, de uso de habitación, y derechos a suceder al padre.

Precio:

Es lo que el arrendatario debe pagar por el goce de la cosa arrendada. Elemento esencial de contrato. pues sin el este degenera en un contrato de comodato. En lenguaje ordinario se llama canon.

Puede determinarse por las partes, por un tercero, o por peritos; y debe determinarse al momento de la celebración del contrato, pero teniendo en cuenta el avaluó catastral del inmueble.

El pago de la renta es de manera periódica y sucesiva, se tiene que pagar en moneda legal colombiana.

Fijación del precio

Se hace por medio de intervención del gobierno

LEY 820/2003

Razones para su expedición

1. incentivar la construcción de vivienda de interés social con destino de arrendamiento, ya que había mucho colombiano viviendo de manera indigna, o Vivian en sitios no aptos para vivir, en condiciones infrahumanas.

La constitución del 91 dijo que los colombianos tenemos que vivir dignamente dándole a unas personas incentivos para arrendar viviendas de interés social. Actualmente lo que se ha disparado son los estratos 5 y 6, estos objetivos se quedaron lejos de realizarse.

2.equilibrar las relaciones entre los contratantes, el legislador tomo conciencia de que cuando estuvieran los precios congelados los arrendatarios se aprovecharon de esa protección que le dio el legislador.

Las inmobiliarias comenzaron a presionar al legislador para que cambiaria la ley, esta es una ley de origen gubernamental con un tramite normal en el congreso.

Arrendamiento de vivienda urbana ley 820/2003.

ART. 1º—Objeto. La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.

Critica: con esta ley lo que se logro fue desmejorar las condiciones protectoras que se venían creando a favor de los arrendatarios para garantizarles la estabilidad en su vivienda, dentro del criterio constitucional de la función social de la propiedad. Con la nueva ley se desmonta toda filosofía que sobre esta materia se avía establecido y

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