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Compraventa


Enviado por   •  21 de Julio de 2011  •  2.959 Palabras (12 Páginas)  •  868 Visitas

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Entre los caracteres jurídicos del Contrato de Compra-Venta

tenemos en primer lugar, que es un Contrato Principal, porque no

depende de otro contrato, siendo más bien, que con mayor

frecuencia, otros contratos son accesorios a él, como la CompraVenta a Plazos; en segundo lugar, constituye un contrato

obligacional, porque de su contenido surgen obligaciones para cada

una de las partes. También es un contrato oneroso, pues una de

sus características principales, es transferir la propiedad del bien a

cambio de un precio determinado, caso contrario estaríamos frente

a otro tipo de contrato como la Donación. Es un contrato

conmutativo porque las partes se conducen por hechos conocidos.

Es un contrato consensual, porque se perfecciona por el sólo

acuerdo de las voluntades entre las partes, y no está sujeto a

formalidad alguna, no obstante para que se adquiera la propiedad absoluta de un bien inmueble, será necesario, la Inscripción en el

Registro de la Propiedad Inmueble.

En muchas oportunidades confundimos el Contrato de CompraVenta con otros contratos tipicos. Con el contrato de Permuta,

donde podemos apreciar cada bien es bien y precio al mismo

tiempo, siendo un precio en abstracto, ya que se está transmitiendo

la propiedad a cambio de la propiedad del otro bien, y cada una de

las partes es comprador y vendedor simultáneamente, comprador

del bien cuya propiedad se le transmite y vendedor del bien cuya

propiedad está transmitiendo. Estamos pues, frente a lo que se

llamaba TRUEQUE y que aún existe en las comunidades indígenas.

La diferencia entre la Compra-venta y la permuta, es que en el

primero se intercambia el bien por un precio y en el segundo se

intercambian bienes. Como se observa no hay mayor confusión en

diferenciar estos contratos, presentándose el problema cuando por

un lado se transmite la propiedad de un bien y del otro, se transmite

también la propiedad de un bien y adicionalmente se establece un

precio. De qué hablamos aquí de una Permuta o una CompraVenta?.

Nuestro Código Civil adopta una Tésis Subjetiva y en forma

residual objetiva. Subjetiva porque ante tales condiciones nuestro

Código Sustantivo señala que debemos estar a Intención manifiesta

de las partes contratantes, y lo que se tiene que evaluar en ese

caso, es qué calificación le quisieron dar las partes al Contrato.

Apreciar si las partes han decidido que sea un Contrato de

Compra-Venta o que sea una Permuta. En éste sentido el artículo

1531 del mismo Cuerpo Legal señala:..”si el precio de una

transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se

calificará, de acuerdo a la común intención de las partes,independientemente de la denominación que se le de. Si en caso

las partes no tomaron una decisión, entonces supletoriamente se

aplica un criterio objetivo, se aplica la denominada doctrinariamente

la TEORIA DE LA PREVALENCIA DE LOS VALORES, esto es,

será Permuta cuando el valor del bien sea igual o superior al del

dinero que se entrega y será Compra-Venta, cuando el bien sea

inferior al dinero entregado.

Otro contrato con el que es menester diferenciarlo, es el Contrato

de Arrendamiento. Mientras que con la Compra-Venta, la finalidad

económica que se persigue es la transferencia de la propiedad del

bien, en el Arrendamiento, la finalidad es la transmisión del uso.

Aunque obviamente no confundimos la esencia de ambos contratos,

sin embargo existen algunos supuestos que causan confusión.

Un primer caso sería cuando estamos frente a un contrato por el

que se nos permita o nos posibilite, poder aprovechar o hacer

nuestros los frutos del bien. Aquí estaremos frente a un

Arrendamiento o una Compra-Venta?. Estaremos frente a un

Contrato de Arrendamiento si al adquiriente de los frutos se le está

concediendo la facultad de usar y gozar del bien que da frutos, no

constituyendo una compra-venta, sino que se enmarca dentro del

acuerdo establecido por el artículo 908 del Código Civil, en el

sentido, que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos. De otro

lado, si al poseedor no se le ha dado la posibilidad de extraer los

frutos del bien en el que se encuentran los frutos, sino que por el

contrato sólo se le da la posibilidad de extraer los frutos del bien,

ahí, si estamos frente a una Compra-Venta de Frutos . En éste

caso, si se permite que una persona el fin de semana concurra a

una chacra a extraer los frutos por un monto determinado que le da derecho a que se lleve todo lo que pueda sacar por si

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