ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comunidad Internacional. UNEFA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  177 Visitas

Página 1 de 7

COMUNIDAD INTERNACIONAL

La comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido a un hecho y compartir un espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados internacionales, es decir los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.

Básicamente, es un conjunto de sujetos, unidos por un objetivo común en razón de intereses similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, sino que, además, han establecido, a través del diálogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos.

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confieren calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

ESTRUCTURA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuáles también se les confiere soberanía, cuándo actúan en el marco de una sociedad Internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de Justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla

DERECHO CONSUETUDINARIO

El derecho consuetudinario es el derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando un consentimiento tácito repetido por el largo uso. Esta práctica tradicional debe ir en armonía con la moral y las buenas costumbres, encaminada a la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica, para ser considerada como una fuente de la ley estar amparada por el derecho consuetudinario. Sin embargo, la costumbre, a más de suplir los vacíos legales, puede llegar a derogar una ley siempre que ésta sea inconveniente o perjudicial.

Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

• Uso repetitivo y generalizado: Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

• Conciencia de Obligatoriedad: Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.

TRATADOS INTERNACIONALES

Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho Internacional Público, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com