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Comunidad Primitiva


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  1.217 Visitas

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ARQUEOLOGÍA DE LAS COMUNIDADES PRIMITIVAS

La arquitectura primitiva es la arquitectura que se asocia con las sociedades definidas como primitivas por los antropólogos. Comprende, en primer lugar, las sociedades primitivas actuales, es decir, aquellas sociedades cuya cultura está o estuvo poco contaminada por las culturas más desarrolladas de los pueblos vecinos o de los conquistadores. En segundo lugar pero con la misma importancia están las sociedades primitivas que al final del neolítico realizaron las primeras construcciones cuyos restos han llegado hasta nosotros. Son las sociedades que se establecieron en el valle del Nilo, Palestina, Siria, Mesopotamia o Anatolia o las que se establecieron en la India, China y otras partes de Asia, o los pueblos y culturas establecidos en África, Europa o en la América precolombina las cuales evolucionaron hacia las culturas o civilizaciones que se han desarrollado a lo largo de la historia. También son las culturas neolíticas primitivas de diversas partes del mundo cuya huella en la civilización prácticamente se extinguió con ellas.

TRIBUS O GENS

La gens fue una institución de la Antigua Roma que agrupaba a un conjunto de familias en torno a un mismo nomen, que en teoría indicaría la presencia de un antepasado común a todas ellas. La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.

Hay que destacar que el origen del Derecho sucesorio romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella cuando se produce una transmisión patrimonial mortis causa. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del Derecho continental contemporáneo han recibido la influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y sucesiones intestadas. Así, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, en el Derecho español, consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.

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