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Concepto jurídico por posible denuncia de TENTATIVA DE HOMICIDIO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  171 Visitas

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7 octubre 2019, Bogotá DC

Doctor,

Alberto López

Referencia: Concepto jurídico por posible denuncia de TENTATIVA DE HOMICIDIO

Procede esta oficina a responder su solicitud del asunto en referencia.

Antecedentes

El pasado 1 de octubre de 2019 el señor Alberto López identificado con la cédula 79239808 quien trabaja como barbero en el barrio “La cascadita” atendió al capitán Torres quien andaba en operativos y solicito los servicios de el señor Alberto. Durante el trabajo no se presentó nada fuera de lo común, el señor López realizaba su trabajo habitual y fue cauteloso para no causarle ningún daño al afeitar al capitán Torres, cuando finaliza de afeitarlo esta toma sus cosas, le paga, y sale del lugar.  

A razón de que el señor Alberto es un revolucionario clandestino, y en esos momentos se encontraban en enfrentamientos con los militares, el capitán Torres creyó que Alberto lo mataría, cosa que no sucedió.

El 3 de octubre de 2019 le llega un mensaje al señor Alberto López a su celular mediante su Whatsapp, donde el capitán Torres escribe que “emprenderá acciones legales por posible tentativa de homicidio”; por la razón de una cortada superficial y diminuta que el señor Alberto le hizo sin intención al momento de afeitarlo.

Surge la pregunta de si esta posible denuncia en el caso de formalizarse, puede prosperar o tener fundamentos.

Consideraciones jurídicas:

Previamente a emitir respuesta, esta oficina presenta las siguientes declaraciones:

Primero, el pensamiento no es un acto delictivo, y ni los actos cometidos por el señor Alberto daban indicios a tener una conducta de querer matar al capitán Torres.

Teniendo en cuenta que la cortada fue accidental, es algo que se presenta seguido en un trabajo de barbero, al afeitar la piel, es propensa por los poros al pasar la cuchilla que surjan leves cortadas, este es el caso del capitán Torres, donde solo tiene una leve cortada en su mejilla, donde no había riesgo de cortar ninguna vena yugular.

Por esta razón el cargo de TENTIVA DE HOMICIDIO, no es imputable en esta situación.

Otra consideración es que se podría presentar el cargo de LESIONES artículo 111 del código penal, que se refiere a causar daño en cuerpo o salud a otra persona.  Por esta razón el señor Alberto puede tener en cuenta el artículo 32 del código penal AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD, no habrá lugar a responsabilidad penal cuando: se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.  

El señor Alberto puede utilizar la ausencia de responsabilidad, ya que el problema se da mientras realiza su trabajo, que es una actividad lícita, y es un caso de fuerza mayor el no poder evitar una leve cortada.

Concepto:

Con las consideraciones hechas esta oficina frente a la posible denuncia por TENTATIVA DE HOMICIDIO, concluye que:

No es posible que esta denuncia prospere, puesto que carece de argumentos y pruebas para lograr imputar el cargo presentado.

Este concepto se emite en los términos y condiciones previstas por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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