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Conciliacion Y Mediacion


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  193 Visitas

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CONCILIACIÓN

LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL es un medio alternativo al proceso judicial, por el que las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio.

La conciliación ha operado dentro del procedimiento judicial, y es a través de la fórmula de audiencias conciliatorias, como la autoridad competente procura que las partes en conflicto encuentren una solución que ponga fin a la contienda.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. En su concepción básica, es una negociación asistida en la que un tercero guía a las partes en un proceso integrado por etapas y propone fórmulas de solución que serán valoradas por los participantes, quienes, a través de una comunicación fluida, se colocan en condiciones de identificar sus intereses y necesidades, y de cubrirlos evaluando constantemente la pertinencia de las alternativas de acuerdos propuestas por el conciliador, pudiendo, incluso, alcanzar soluciones que creativamente hayan surgido de las propias partes.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

• DISMINUCIÓN DE TIEMPOS: A diferencia del procedimiento judicial, en el que las partes en conflicto se enfrentan en espera de que un tercero sea quien decida a quién le asista la razón, para lo cual se debe pasar por dos instancias y, eventualmente, por el juicio de amparo en la conciliación extrajudicial es posible que alcancen logros que les permitan superar el conflicto, hasta en un promedio de 30 días.

• DISMINUCIÓN DE COSTOS: Si bien la impartición de justicia en México es gratuita, su acceso no necesariamente lo es, ya que las partes deben contar con expertos en la materia para hacer valer sus derechos y, dependiendo de la complejidad del caso, será el costo del litigio, a diferencia de la conciliación extrajudicial en la que, si el servicio lo provee un centro adscrito al sistema de justicia, y ésto es gratuito.

• CONTROL SOBRE QUIEN GUÍA EL PROCESO: A diferencia del procedimiento judicial, las partes están supeditadas a las decisiones que toma un tercero, en la conciliación son las partes quienes establecen los ritmos y deciden si les parecen pertinentes o no las propuestas de solución, que pueden ser desechadas por ellas mismas sin consecuencia alguna y continuar en el procedimiento.

• CONTROL DE RESULTADOS: Aun cuando los resultados se construyen en base a las propuestas de solución del conciliador, éstos serán consecuencia de la decisión de los conciliados.

• VINCULACIÓN: El acuerdo se convierte en vinculante, la culminación exitosa de una conciliación es tangible a través del convenio en donde adquieren derechos y obligaciones por constituir el fruto de los acuerdos libremente adoptados durante el procedimiento.

• INTERVENCIÓN DE TERCEROS: A conciliación es una negociación facilitada, con la participación de un tercero experto que guía el procedimiento, facilita la comunicación, hace propuestas y se interesa por cuestiones que trascienden al conflicto.

• FLEXIBILIDAD RELATIVA: El procedimiento es oral y las partes dependiendo esto de los acuerdos que se van generando hasta que se concluya, éstos pueden ser modificados a sabiendas de que la vigencia del proceso depende de dichas partes, por lo que pueden concluirlo cuando así lo decidan.

• CONOCEDOR DEL CONFLICTO: El tercero debe de ser experto y disponer de amplios conocimientos sobre la materia de los conflictos en los que interviene, ya que sus propuestas de solución han de estar fundadas y basadas en lo que la legislación prevé al respecto.

• RESULTADO: En la búsqueda de soluciones, el conciliador debe disponer de una gama de alternativas que le permitan a las partes alcanzar un resultado satisfactorio.

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

VOLUNTARIEDAD: La conciliación es un proceso sujeto a la voluntad de las partes en que éstas se involucran y permanecen únicamente si quieren hacerlo, teniendo la opción de abandonarlo en cualquier momento, sin que esto genere alguna obligación para las mismas.

CONFIDENCIALIDAD. Lo dicho por las partes inmersas en un conflicto durante el procedimiento no podrá ser ventilado sin que éstas lo autoricen, esto genera un ambiente de confianza y la certeza sobre la intrascendencia que la aceptación de hechos tiene para el derecho, lo que en otro contexto nunca sería admitido, sin embargo, la expresión de éstos podría ser útil para que las partes en conflicto vayan de sus posiciones a la construcción de acuerdos.

IMPARCIALIDAD. Constituye un estado mental que debe conservar el conciliador durante el desarrollo de sus servicios. (Objetividad, carencia de prejuicios).

NEUTRALIDAD: Que no se inclina por ninguna de las partes o alternativas que se proponen en una conciliación.

VERACIDAD: Es frecuente que quienes participan en procesos de conciliación, interactúen en base a posiciones, cuando lo que manifiestan no guarda congruencia con lo que quieren, pues ellos deben tener la claridad sobre sus percepciones.

BUENA FE: Cuando las partes deciden participar en una conciliación, es indispensable que tengan disposición por solucionar el conflicto, sabedoras del procedimiento cuyo fin es superar las desavenencias surgidas.

EQUIDAD: Deben ser equitativas las propuestas de solución plateadas por conciliador a las partes, y las partes pueden evaluarlas, en las dinámicas del diálogo, con el fin de tomar sus decisiones y establecer si estas son inequitativas, con ello evidenciar ese desequilibrio, y en consecuencia podrá el conciliador terminar el proceso.

CONOCIMIENTO INFORMADO. Se debe explicar a las partes, en la fase previa a la conciliación, en qué consiste ésta, cuáles son sus características, cuáles los principios que la rigen, los efectos vinculantes del convenio, y la atribución del conciliador de plantear propuestas de solución.

FINALIDADES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

SATISFACCIÓN CON EL PROCESO: Que las partes experimenten la percepción de que el proceso fue el adecuado, por la oportunidad de dialogar en un ambiente propicio para ello, y por el adecuado desempeño del conciliador, que les permitió construir acuerdos, con propuestas de solución objetivas, valoradas por las partes.

SATISFACCIÓN CON EL RESULTADO: Que las partes estén satisfechas con los resultados obtenidos en la conciliación, reflejados en un convenio vinculante y se apropien de las propuestas de solución como si hubieran sido producto de ellas mismas, lo cual garantiza el cumplimiento de lo pactado.

CARACTERÍSTICAS CONCILIACIÓN PENAL.

a) La aceptación y el reconocimiento de la realización de la conducta que se le atribuye.

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