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Concluciones Acusatorias


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  1.351 Visitas

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CONCLUSIONES ACUSATORIAS) como por la defensa (CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD)

El MP transcribe (por mala costumbre) todos los elementos de prueba y en base a ellos se funda para acusar al inculpado o procesado.

En cambio el Defensor (sobre todo si es particular) debe analizar por escrito todas y cada una de las pruebas desahogadas y en base a ello, deberá ir destruyendo las conclusiones del MP, es decir, se deberá atacar lo dicho por el MP, analizando y demostrando porqué con tal o tales pruebas no se acredita la existencia del delito, ni la responsabilidad penal.

Debe ser un escrito escrupuloso de verdadero análisis de toda la causa penal, para demostrarle al juez que tu cliente es inocente.

Una vez agotado el período de instrucción o investigación se decreta el cierre de instrucción y se da término al MP y a la defensa para formular sus conclusiones respectivas.

Una vez agotado el término para formular conclusiones, se dicta sentencia en el término que establece la ley.

CONCLUSIONES ACUSATORIAS:

Personalmente las defino como un conjunto de argumentos lógico jurídicos basados en el análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba desahogadas durante la instrucción de un juicio penal, y fundados en los diversos artículos del código penal y de procedimientos penales en los que se determina (POR PARTE EL MINISTERIO PÚBLICO) que una persona es penalmente responsable de la comisión del delito por el cual se le siguió proceso.

Una vez que se le hace saber al procesado la formulación de las conclusiones acusatorias, inicia el término que de acuerdo a tu localidad otorgue el código de procedimientos penales para que el defensor FORMULE SUS CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD, es decir, también debe hacer su propio estudio, pero en este caso tendiente a desvirtuar lo aseverado por el MP.

Una vez formuladas las conclusiones acusatorias (MINISTERIO PÚBLICO) y de inculpabilidad (DEFENSA), se celebra una audiencia "DE VISTA", en la que el juez declara vista la causa penal y se cita a las partes para oír sentencia, lo que deberá hacer dentro del término que de acuerdo a tu localidad otorgue el código de procedimientos penales.

La situación no termina ahí, si en la sentencia resulta condena y no es favorable, puedes interponer el recurso de Apelación, y si te resulta también adverso, te queda el recurso de Amparo.

Pero también si la primera sentencia te absuelve, el ministerio público puede apelar, pero si el segundo fallo (dictado por la sala de apelación) no favorece al mp y a ti si, el mp ya no puede interponer el amparo.

Una etapa importante del proceso penal la constituye la acusación, en la cual el Ministerio Público formula sus conclusiones, las que sirven para fijar el alcance de la sentencia y que el inculpado pueda responder a la acusación. Los citados preceptos 292 y 293 establecen los requisitos que debe satisfacer el representante social al formular sus conclusiones acusatorias, entre éstos, que se señale en proposiciones

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