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Conclusiones De La Teoria Del Caso


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  3.810 Visitas

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CONCLUSIONES

Para concluir nuestro tema de investigación podemos afirmar que:

La teoría del caso es, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana.

Lo primero en la construcción de la teoría del caso es dedicar especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. Con esto, podemos definir cuáles de ellos poseen alguna relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no los elementos legales que estructuran el delito por el cual será procesada la persona.

La teoría del caso es la herramienta más importante para planear y preparar el caso. Ello nos permitirá́:

a. Realizar un análisis estratégico del caso

b. Ordenar y clasificar la información del caso

c. Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis

d. Determinar qué es lo que esperamos de la investigación

e. Seleccionar la evidencia relevante

f. Detectar debilidades propias

g. Identificar las debilidades de la parte contraria

h. Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes.

Por ejemplo para solicitar la aplicación del proceso inmediato, la terminación anticipada, la aplicación de criterio de oportunidad o para acordar convenciones probatorias.

La teoría del caso tiene tres niveles de análisis:

Jurídico. Es el punto de partida.

Fáctico. Sustenta lo jurídico.

Probatorio. Sustenta la teoría fáctica y la jurídica.

La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia con significado penal relevante. No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.

La Teoría del Caso identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.

Desde la perspectiva de la acusación, la Teoría del Caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final.

En suma, la Teoría del Caso es el medio ideal para dirigir la investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos; entre otros.

Lo que debe probarse son los hechos, no el Derecho. Deben acreditarse los hechos jurídicos en general y los actos jurídicos en particular.

La necesidad de probar no es jurídicamente una obligación, sino una carga. La obligación consiste en un vínculo jurídico que implica la subordinación de un interés del obligado al interés de otra persona, so pena de sanción si la subordinación se infringe; la carga, en cambio, supone la subordinación de uno o más intereses del titular de ellos a otro interés del mismo. Por lo tanto, el litigante no está obligado a probar, la ley no lo obliga a ello; pero si no proporciona la prueba, sus pretensiones no serán acogidas por el juez.

El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio del juez o del tribunal.

La función de los medios de prueba en materia penal podemos entenderla como "obtener la verdad", pero cabe la aclaración que no será la verdad absoluta, sino algunos de sus grados, formal o material, que si bien no es lo mismo se encuentra sumamente aproximado a la verdad subjetiva y verdad objetiva.

El juez como ser humano no puede prescindir de la verdad para dictar sus resoluciones, pero por más esfuerzo que realice sólo podrá obtener una versión subjetiva de la verdad.

La carga de la prueba en materia penal: a este respecto, resulta aplicable el principio de que las partes probarán los hechos en que funden su pretensión o bien conforme a los cuales basen su resistencia a tal pretensión. Es decir, la parte acusadora debe acreditar los elementos constitutivos del particular tipo penal imputado al procesado y éste a su vez tratará de demostrar las excluyentes de responsabilidad o bien atenuantes correspondientes.

Por ultimo podemos decir que ésta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga, es un avance en el proceso penal.

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