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Condiciones Adecuadas De Infraestructura Y Lugares De Trabajo.


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  965 Palabras (4 Páginas)  •  527 Visitas

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Condiciones adecuadas de infraestructura y lugares de trabajo.

Legislación de Prevención

Instituto IACC

13 julio 2014

Desarrollo

La empresa de fabricación de útiles de aseo, “Casa limpia, Hogar seguro” posee la siguiente estructura:

Responda:

1.- ¿Cuál es la cantidad de excusados, duchas y lavamanos para los trabajadores según género?

Si tomamos lo que nos señala el Decreto Supremo 594, en su artículo 23, nos da los lineamientos señalando… “Artículo 22: En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. Artículo 23: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:

Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artículo 21°. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual.

En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario

Por ende la empresa deberá tener lo siguiente:

Genero Nro de personas por turno Excusados con tazas de WC Lavatorios Duchas

Hombres 101 a 150 9 9 15

Mujeres 91 a 100 6 6 10

2.- ¿Cuántos extintores deberían estar instalados y a qué distancia entre ellos?

El artículo 45 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, establece que en todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, debe contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o manipulen. El número total de extintores depende de la superficie a proteger. De acuerdo a lo señalado en el artículo 46 del Decreto en comento, el potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado es el indicado en la siguiente tabla:

Superficie cubrimiento máxima por extintor (m2) Potencial de extinción mínimo Distancia máxima de traslado del extintor (m)

150 4A 9

225 6A 11

375 10A 13

420 20A 15

De este modo, el número mínimo de extintores debe determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicado en la tabla anterior y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores debe distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente. Finalmente, cabe señalar que los extintores deben ubicarse en sitios de fácil

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