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Consentimiento para el Matrimonio.


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  5.141 Palabras (21 Páginas)  •  248 Visitas

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Introducción.

Ante el matrimonio, los efectos del mismo no se producen sino desde el momento de su celebración. Si ha mediado una unión de hecho, esta unión, por no trascender al plano jurídico, hace que provoque una discordancia pura.

Consentimiento para el Matrimonio.

La causa del matrimonio es el consentimiento que los contrayentes, hábiles jurídicamente, se manifiestan de modo legítimo. Por lo tanto, ninguna autoridad puede suplirlo.

El consentimiento debe tener presentes varios factores que lo caracteriza.

Ser totalmente verdadero.

No puede tratarse de un consentimiento fingido. Si se diera el caso de manifestar exteriormente el consentimiento, con el propósito interno de no contraer matrimonio o de contraerlo pero sin obligarse, el matrimonio sería nulo.

Para probar la invalidez del matrimonio en ese caso, habría que probar adulterio, lo cual no es nada fácil, ya que el consentimiento interno se presume en conformidad a las palabras manifestadas al celebrarse el matrimonio.

Ser libre y deliberado.

No puede ser producto de la violencia, el dolo o el error.

Aquí se hacen presentes los vicios del consentimiento en cuestión de contratos. No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil Federal.

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Error. Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

Dolo. Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.

El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art.1116 del Código Civil.

Violencia. Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente, según el Art. 1112 del código civil. Esta es causa de nulidad del contrato cuando se haya ejercido en la persona del contratante o su cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél, según el Art. 1113 de código civil.

Debe ser absoluto. Significa que, en principio, no debe ponerse ninguna condición.

Sin embargo, por ser el matrimonio un contrato es lógico que en algunas circunstancias sea lícito poner condiciones; por esto trataremos más específicamente del consentimiento condicionado.

El consentimiento condicionado

El matrimonio que se contrae bajo condicion es aquel en que la voluntad de una o de las dos partes es no contraer el vinculo sin que se cumpla o verifique un acontecimiento determinado que recibe el nombre de condición.

No está permitido poner ninguna condicion de futuro. En estos casos, la eficacia del consentimiento permaneceria en suspenso y el vínculo adquiriría validez solo al momento en que la condición se cumpliera; como se entiende con facilidad, daría origen a situaciones anomalas y extrañas.

Hay que tener en cuenta que para tener el consentimiento del matrimonio presente debemos tomar muy en cuenta los fundamentos jurídicos que este causa.

La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación

Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Sin embargo, Bélgica, Canadá, España, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica, Suecia, así como varios estados de Estados Unidos, y el D.F. en México han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Estos países modificaron la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo únicamente como la unión de dos personas

El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario.

El registro del matrimonio.

El Registro Civil. ¿Qué es el Registro Civil?

Es una institución de orden público dependiente de la Consejería jurídica y de Servicios Legales, cuyo objetivo es autorizar los actos y hechos que tienen ver con el estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. El Registro Civil, es una Institución Jurídica que actúa de buena fe, a través de las disposiciones que le marcan principalmente el Código Civil.

El registro civil es la autoridad que se encarga de los procedimientos del matrimonio, asi como la del divorcio. Lleva a cabo el registro de estos y el control de toda acción relacionada.

Fue abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962 en la ciudad de Nueva York, E.E.U.U.. Entro en vigor el 9 de diciembre de 1964, de conformidad con el artículo 6 los Estados contratantes, Deseando, de conformidad con la Carta de las Naciones

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