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Consignaciones


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  178 Visitas

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Artículo 376. Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.

Artículo 377. El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como sí el negocio fuera de él propio.

Artículo 378. El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente, ésta no la tiene contra el comitente.

Artículo 380. El comisionista pueda aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios;

A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible.

A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, cono son: las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de las mercancías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente.

Artículo 381. Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

Artículo 384. El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviera en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173.

El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido.

El comisionista se hace dueño del dinero y efectos al portador, recibidos por cuenta del comitente, quedando constituido deudor de ellos y corriendo todos sus riesgos, salvo convención en contrario.

Artículo 386. El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente todas las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.

Artículo 391. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado:

A dar inmediatamente aviso al comitente.

A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión.

A pagar al comitente designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.

Artículo 392. El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente.

Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rinde desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento, exceptuando el tiempo en que por no rendir oportunamente la cuenta ocasionare él mismo la demora del pago.

Artículo 393. Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercancías o efectos que le hayan sido expedidos, depositados o consignados por el solo hecho de la expedición, del

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