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Constitucion Rio Negro


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  2.275 Palabras (10 Páginas)  •  476 Visitas

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Constitución de Río Negro

SECCION QUINTA

PODER JUDICIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

UNIDAD DE JURISDICCION

Artículo 196.- Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y la decisión de las causas que se le someten.

A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas que aplica.

En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ejercen dichas funciones ni se arrogan el conocimiento de las causas pendientes o restablecen las fenecidas.

COMPOSICION

Artículo 197.- El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Superior Tribunal, demás tribunales y jurados que establece la ley, la que también determina su número, composición, sede, competencia, modos de integración y reemplazos.

INHABILIDADES

Artículo 198.- No pueden ser designados:

1. Los militares, salvo después de cinco años de su retiro y los eclesiásticos regulares.

2. Los destituídos de cargo público por juicio político o por el Consejo de la Magistratura; los excluídos de la Legislatura por resolución de la misma; los exonerados por causa que le es imputable, de la administración pública nacional, provincial o municipal.

3. Los incursos en causas previstas en esta Constitución y los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación.

4. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de la designación.

INAMOVILIDAD E INMUNIDADES

Artículo 199.- Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles, en consecuencia:

1. Sólo son sancionados, o destituidos por:

a. Mal desempeño de la función.

b. Graves desarreglos de conducta.

c. Comisión de delito.

d. Violación a las prohibiciones establecidos en esta Constitución o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación.

2. Son removidos previa declaración de ineptitud física o psíquica sobreviniente.

3. No son trasladados ni ascendidos sin su previo consenti miento expreso.

4. No es disminuída la remuneración mensual con que son retribuídos, la que deberá mantener su valor económico pero sujeta a los aportes previsionales y a los impuestos y contribuciones generales.

Tienen las mismas inmunidades de arresto y sometimiento a juicio que los legisladores.

DEBERES

Artículo 200.- Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal.

PROHIBICIONES

Artículo 201.- Es prohibido a los magistrados y funcionarios judiciales:

1. Realizar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones.

2. Participar en política partidaria.

3. Ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o investigación según la reglamentación.

CAPITULO II

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

INTEGRACION

Artículo 202.- El Superior Tribunal de Justicia se compone de un número impar que no es inferior a tres ni superior a cinco miembros. Podrá aumentarse su número o dividirse en salas por ley que requerirá el voto favorable de los dos tercios del total de los integrantes de la Legislatura.

Elige anualmente entre sus miembros un presidente.

REQUISITOS

Artículo 203.- Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia se requiere:

1. Haber cumplido treinta años de edad.

2. Ser argentino con diez años de ejercicio de la ciudadanía.

3. Tener diez años de ejercicio de la abogacía, de la magistratura judicial o del ministerio público.

4. Tener dos años de residencia en la Provincia inmediatos anteriores a la designación.

DESIGNACION

Artículo 204.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia son designados por un Consejo integrado por el gobernador de la Provincia, tres representantes de los abogados por cada circunscripción judicial, electos de igual forma y por igual período que los representantes del Consejo de la Magistratura e igual número total de legisladores, con representación minoritaria, conforme lo determina la Legislatura. Los candidatos son propuestos tanto por el gobernador como por un veinticinco por ciento, por lo menos, del total de los miembros del Consejo.

El gobernador convoca al Consejo y lo preside, con doble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. La decisión se adopta por simple mayoría y es cumplimentada por el Poder Ejecutivo.

También compete al Consejo expedirse sobre la renuncia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.

La ley reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo.

DESTITUCION

Artículo 205.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia son destituídos por las causales previstas en el Capítulo Primero y con las formas dispuestas para el juicio político.

ATRIBUCIONES

Artículo 206.- El Superior Tribunal de Justicia tiene las si guientes facultades y deberes:

1. Representa al Poder Judicial y dicta el reglamento interno atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización.

2. Ejerce la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del ministerio público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales inferiores de cada circunscripción.

3. Designa

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