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Constitucionalidad O Inconstitucionalidad Del Articulo 42 Fraccion II De La Ley Del ISR


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  256 Palabras (2 Páginas)  •  726 Visitas

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CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 42 FRACCION II DE LA LEY DEL ISR

El Articulo 42 del ISR dice que “La deducción de las inversiones se sujetara a las siguientes reglas…

Fracción II.- las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00…

No será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad…

En lo referente a este artículo a mi parecer es constitucional ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es proteccionista y procura brindarle beneficios y seguridad a los habitantes que viven dentro del país.

Por eso de cierta forma la ley protege las inversiones de las empresas otorgándole ciertas ventajas a estas para de una forma disminuir sus gastos y sus impuestos y así por supuesto incrementar sus ganancias.

Pienso que era un monto demasiado alto el que se podía deducir y esto traía como consecuencia la utilización de automóviles de lujo o súper lujo que bien podían cumplir la misma tarea autos mas económicos…

Solo que las personas deberán reunir ciertos requisitos para llevar acabo la deducción sobre esos autos…

I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y

II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo.

Sin estos requisitos, no se podrá llevar a cabo la deducción referida.

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