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Enviado por   •  22 de Noviembre de 2011  •  Prácticas o problemas  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  573 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EXP: ______

DE TEPATITLAN JALISCO

P R E S E N T E

PATRICIA GONZÁLEZ IÑIGUEZ mexicana, originarios de la Ciudad de, Tepatitlán Jalisco; mayor de edad, ama de casa, con domicilio en la calle Ignacio Fregoso en la finca marcada con el numero 572, señalando como el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el número 400 en la calle Guillermo Prieto. De la Ciudad antes mencionada, nombrando como abogado patrono al Lic. ADRIAN MERCADO PLASCENCIA, ante usted y con el debido respeto comparezco a:

EXPONER:

Que mediante el presente escrito, promuevo expediente de jurisdicción voluntaria, en solicitud de constitución de tutela de la menor MONICA GONZALEZ IÑIGUEZ en base a los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- la menor es de conocimiento solo de su madre ya que es madre soltera como se acredita en el acta de nacimiento.

SEGUNDO.- MONICA GONZALEZ IÑIGUEZ nació el día 1 de marzo de 1995 tal como se acredita con la correspondiente acta de nacimiento.

TERCERO.- El citado menor quedó huérfano por el fallecimiento de su madre el día 10 de Agosto del 2010. Se acompaña certificado de defunción.

CUARTO.- Mi representante es tía de la menor MONICA GONZALES IÑIGUEZ y viven juntas desde hace 10 años en el domicilio de éste sito en IGNACIO FREGOSO con la finca de numero 572.

QUINTO.- La tía de nombre PATRICIA GONZÁLEZ IÑIGUEZ es la única familiar que la menor tiene.

SEXTO.- No existe disposición testamentaria en el que se nombre la tutoría de la menor a la tía ya mencionadas

SÉPTIMO.- la señora PATRICIA GONZÁLEZ IÑIGUEZ se ha ocupado de la educación y manutención de la menor MONICA GONZALES IÑIGUEZ desde el fallecimiento de su madre.

OCTAVO.- No habiendo disposición testamentaria y existiendo conformidad del resto de los parientes, el cargo de tutor debe corresponder a mi representada, que cuenta con ingresos económicos suficientes para el mantenimiento del menor, está en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y no está incurso en ninguna causa de inhabilidad. Fundó la procedencia de la presente solicitud en el siguiente capítulo de

D E R E C H O:

Resultan aplicables en cuando al fondo del presente juicio los artículos 635,636,637,638, 639 y demás aplicables por el Código Civil vigente del Estado de Jalisco.

De igual manera son aplicables lo dispuesto en los artículos 975, 976, 977, 978 y demás relativos del código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Por lo anteriormente

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