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Consumacion del delito de robo


Enviado por   •  14 de Julio de 2020  •  Informes  •  2.759 Palabras (12 Páginas)  •  174 Visitas

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INTRODUCCION

 En la actualidad la inseguridad ciudadana es uno de los principales problemas que afectan en nuestro país, somos son los asaltos a bancos, las constantes noticias sobre robos y en general sobre los delitos contra el patrimonio, todo esto impide que los ciudadanos vivan en tranquilidad y sobre todo confiando en las autoridades. Entonces ¿cuáles son los delitos contra el patrimonio más frecuentes?, ¿Cuál es la diferencia entre un hurto y un robo?, ¿existe un monto mínimo para hablar de robo?

 

Los delitos más comunes contra el patrimonio es el hurto y el robo la diferencia que existe entre ambos, es que en el hurto únicamente afecta el patrimonio de la víctima, mientras que en el robo se afecta tanto el patrimonio como otros valores importantes, como es la vida, la integridad física y la libertad. El hurto simple se sanciona con una pena de entre 1 a 3 años de cárcel, mientras que el robo, se sanciona con una pena no menor de 3 años ni mayor de 8 años de prisión, y esta puede ampliarse hasta la cadena perpetua en supuesto de robo agravado, como es el caso en el que la víctima del robo muere o es perjudicada con lesiones graves a su integridad física o mental.

Dentro de nuestra legislación, en el delito de robo se configura cuando, para obtener un provecho indebido, una persona se apodera ilegítimamente de un bien parcial o totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar en el que se encuentra, pero a diferencia del hurto, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida, o su integridad.

 Se dice que existe delito de robo cuando por ejemplo un sujeto empuja a su víctima para arrebatarle violentamente su celular y se lanza a correr. En este caso en la medida en que no solo se afecta el patrimonio de la víctima, sino también su integridad física, aquí es irrelevante el valor de lo robado, así este allá robado un sol, lo que cuenta es que se obtuvo ilícitamente utilizando la fuerza, según el Art. 188 del código penal.

En los delitos de hurtos y robo, tienen la misma estructura típica principal, excepto el medio comisivo de violencia o amenaza, con tema del robo la acción de apoderamiento es el elemento principal para poder diferenciar la consumación de la tentativa. Los requerimientos de la consumación, no solo es el despojo del bien de su titular, sino que el autor del robo allá tenido la posibilidad de realizar actos de disposición del bien, y esta puede ser momentánea, fugaz o de breve duración.

El ámbito del delito contra el patrimonio, el robo, establecido en el Art. 188 del código penal vigente, el efecto que este tiene, en el caso del sujeto activo, puede ser cualquier persona, en el área de la tipicidad subjetiva, este sería un delito doloso, y adicional a este el lucro, esto quiere decir, para obtener un provecho, en el tipo objetivo el robo, es el acto de apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno a través de violencia o amenaza. La doctrina, define que el primer momento es la sustracción, y esta consiste en la desposesión del bien, es decir, la privación física de la tenencia del bien por parte del sujeto pasivo.

  1. Iter Criminis

El iter criminis, es la representación del camino que recorre el sujeto activo hacia ejecución del delito; realizando todo un proceso, el cual va desde la mente del sujeto, formando una idea o propósito de cometer el acto ilícito, hasta la consumación de este.

Para llegar a la consumación del delito, se tiene que hacer recorrido el cual se nace desde la decisión de cometer el acto, luego se realiza la preparación y así mismo da inicio a la ejecución, llegando al resultado del acto ejecutivo y el producto del resultado típico. Todo este proceso se le conoce como iter criminis. (Torregrosa, 2015)

La palabra iter criminis, proviene del latín “camino del delito” y este se considera dentro de la ciencia penal, como un proceso del sujeto activo, para la planeación de un hecho delictivo, el cual tiene una parte mental y la otra parte, pertenece a lo físico, el cual se inicia desde que una o un grupo de personas, toman la decisión de cometer un acto delictivo, hasta llegar a la consumación de este. (Quintero, 2010)

El iter criminis tiene como objetivo principal determinar cuales son las fases del delito, así como sus consecuencias jurídicas, las cuales derivan de cada una de las fases que realiza el sujeto activo. De esta manera determina en que momento interviene el derecho penal en casa una de estas fases y verificar el nivel de gravedad de esta acción.

  1. Fases Interna

En esta parte del iter criminis no entra, ningún tipo de delito, ninguno de los casos, que estén dentro de esta fase interna puede ser objeto de derecho Penal. Ya que solo implica la imaginación o pensamiento del sujeto, siendo este, no punible.

En el Art. 2, inc. 24, establece que, a ninguna persona se le puede imputar una acción o hecho, que en el instante de realizarse no es considerado delito. Todo delito tiene que estar tipificado en la ley. (Const., 2017).

Para (Díez, 2007) manifiesta que, dentro de la fase interna se encuentran tres sub fases y estas son:

  1. Ideación: En esta sub fase, nace la idea criminal, es aquí donde aparece en la mente del sujeto activo, el hecho de cometer una acción ilegal.
  2. Deliberación:  Es en este momento, donde inicia el proceso el análisis de los beneficios y desventajas que se tiene al realizar la acción criminal. Desarrollando los posibles detalles y acciones que realizara para poder llevarlo a cabo.

  1. Resolución:  Es en esta sub fase donde se toma la decisión de llevar a cabo el acto ilícito.
  1. Fase Externa

En esta fase se exterioriza o materializa la fase interna, la planeación del sujeto, es aquí donde se ven los medios, circunstancias y la oportunidad de cometer el delito. En esta fase algunas acciones pueden ser impunes y confusos, ya que en algunos casos estos pueden ser una acción de un delito.

Para (Salas, 2007) la fase externa se divide en:

  1. Actos Preparatorios: este es el primer acto de la fase externa, la cual no se considera como una acción punible. son aquellos actos que se exterioriza antes de la ejecución del delito y estas se encargan de facilitar esta acción. En este caso no llegaría a ser un acto punible. Excepto que de alguna manera esta constituya un delito. Estos actos no son directamente la ejecución del delito, pero si tienen a prepararlos.

  1. Actos de Ejecución: en estos actos se manifiesta y se exterioriza el pensamiento de sujeto activo, por medido de conductas, la cual tiene un objetivo delictivo. En estos actos se emplean acciones y lagunas, las cuales están directa configuradas en el tipo penal.

El Art. 16, (Código Penal, 2018): Esta estipulado que en la tentativa el sujeto da inicio a la ejecución de un hecho delictivo, que decidió cometerlo sin tener éxito al consumarlo.

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