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Contabilidad Y Preceso Contable


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  3.399 Palabras (14 Páginas)  •  365 Visitas

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NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA:

La importancia de las NIF (Normas de Información Financiera) radica en que estructuran la teoría contable, estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera,

La globalización del mundo de los negocios y de los mercados de capital está propiciando que la normatividad contable alrededor del mundo se armonice, transparente y de alta calidad, sobre el desempeño de las entidades económicas que sirva a los objetos de los usuarios generales de dicha información.

Las NIF son las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera y regulan la información de los estados financieros; por lo que representan parte fundamental en el ejercicio operativo de la contabilidad.

En México existe un comité encargado de llevar a cabo los procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera, de negocios y otros sectores interesados, considerando por supuesto, la actual normativa internacional. Este Comité es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) que han emitido Normas de Información Financiera (NIF) que sustituyen el conjunto pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Las NIF entraron en vigor a partir del 1º. De enero de 2006.

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Información financiera

La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptivas, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad,

Los objetivos de los estados Financieros se derivan principalmente de las necesidades del usuario general, Los estados financieros deben permitir al usuario general evaluar:

a) El comportamiento económico financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad, como su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos; y

b) la capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos, adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de entidad como negocio en marcha.

Los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario en general, son:

a) balance general, también llamada estado de situación financiera o estado de posición financiera,

b) el estado de resultados para entidades lucrativas o, en su caso, el estado de actividades, para entidades con propósitos no lucrativos;

c) el estado de variaciones de capital contable, en el caso de las entidades lucrativas;

d) el estado de flujo de efectivo, o en su caso, el estado de cambios en la situación financiera

Características de la información financiera

La utilidad es la característica fundamental de los estados financieros, consiste en la cualidad de adecuarse las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para clasificar a las demás en:

a) Características primarias:

-Confiabilidad

-Relevancia:

-Comprensibilidad

-Comparabilidad.

b) Características secundarias

-Veracidad

-Representatividad

-Objetividad

-Verificabilidad

-Información Suficiente.

-Posibilidad De Predicción

-Confirmación E Importancia Relativa

RESTRICCIONES A LAS CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS.

-Oportunidad.

-Relación Entre Costo Y Beneficio.

-Postulados Básicos

-Sustancia Económica

Negocio En Marcha.

Devengación Contable.

Asignación De Costos Y Gastos Con Ingresos

Valuación

Dualidad Económica

LA OBLIGACION DE LA CONTABILIDAD:

La obligación legal de llevar contabilidad En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. De la Contabilidad Mercantil Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.

Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

I. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo

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