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Contesttacion Querella


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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SEÑOR

INSPECTORA RURAL DE SUBIA- SILVANIA.

REF. QUERELLA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN

DE: BLANCA ELBA GONZALEZ DUEÑAS Y OTRAS

CONTRA: FLOYRAN GONZALEZ DUEÑAS Y MILLER NOE GONZALEZ.

PEDRO JULIO CRUZ, Abogado en ejercicio, en mi calidad de apoderado judicial de los querellados de la referencia, respetuosamente me permito dar contestación a la querella en los siguientes términos:

A LOS HECHOS

1. No es cierto las querellantes no son poseedoras ni propietarias de la totalidad del predio.

2. No es cierto, mis clientes y su señora Madre CECILIA DUEÑAS son poseedores de parte del predio objeto del litigio, refieren una tenencia inexistente.

3. No es cierto, siempre ha sido el hogar de los querellados y la señora CECILIA DUEÑAS madre de estos.

4. No les consta a los querellados, disfrazan con un contrato amañado una tenencia inexistente.

5. No es cierto, se itera siempre ha sido gran parte del predio posesión de mis mandantes y su señora madre.

6. No es cierto.

7. Los actos referidos son de señor y dueño, como poseedores mis clientes, quien perturba la posesión de estos es la parte querellada por órdenes de estas.

8. Los hechos referidos son perturbatorios a la posesión de mis mandantes.

9. Los actos que realizan los querellados son de posesión como lo vienen haciendo hace más de 20 años, el acta referida es unilateral.

10. Es falso, no es cierto, tan solo a raíz de la muerte del señor NEFTALY ROJAS, pretenden usurpar la posesión de mis clientes

11. No es cierto, quienes pretenden perturbar la posesión son las querellantes, hasta el punto de desconocer a mis clientes como poseedores y a otra copropietaria del inmueble.

Al comentario final, la norma referida le es aplicable es a los querellantes quienes perturban y quieren arrebatar de manera ilegítima la posesión que ostentan mis clientes y su señora madre desde hace más de 20 años.

A LAS PRETENSIONES

Se oponen mis clientes por mi intermedio a las pretensiones de la parte querellante, por carecer de fundamento factico y jurídico, por lo cual proponemos las siguientes excepciones de mérito:

POSESION DEL PREDIO EN CABEZA DE LOS QUERELLADOS Y OTRA, Y PERTURBACION A ESA POSESION.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCION

PRIMERO: FLOYRAN GONZALEZ DUEÑAS Y MILLER NOE GONZALEZ,

Son poseedores junto con su señora madre, CECILIA DUEÑAS poseedores de una franja de terreno que hace parte en cuanto a dominio se refiere del predio de mayor extensión denominado FILADELFIA, cuyos linderos generales se encuentran consignados en el acápite de los hechos numeral uno de la querella, los linderos especiales del terreno en posesión de mis mandantes y su señora madre son: por tres de sus costados con predios de BLANCA ELBA GONZALEZ DUEÑAS Y OTRAS y por el otro costado con predios de N. VELANDIA y encierra, cuenta con una extensión aproximada de cinco fanegadas,

SEGUNDO: El terreno en posesión de mis poderdantes y su señora madre, CECILIA DUEÑAS, se encuentra plena y físicamente identificable cuenta con una casa de habitación, en la cual viven FLOYRAN GONZALEZ DUEÑAS su compañera LESDY JOHANA PEREZ GOMEZ e hijos KEINER FABIAN de 20 meses de edad y BRAYAN SEBASTIAN de 8 años edad, MILLER NOE GONZALEZ, su compañera YURY ALEJANDRA MIRANDA e hijo JAMER DUBAN de 18 meses de edad y la señora CECILIA DUEÑAS, la vivienda consta de 4 habitaciones, una zona de cocina, tiene servicios de energía eléctrica, el área de terreno restante es utilizada para potreros de ganado al aumento con los señores FABIO Y ERNESTINA, otra parte para la siembra de tomate de tomate de árbol, la posesión la ejercen en forma quieta, publica y pacifica desde hace más de 20 años, ininterrumpidamente

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