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Contrato Compra Venta


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.082 Palabras (5 Páginas)  •  186 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CON LA EMPRESA “WBT INNOVATION´´, A QUIEN EN EL CURSO DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR” Y POR LA OTRA PARTE LA COMERCIALIZADORA PUXTLA S.A. DE C.V., POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL VENDEDOR”

A).- Que es legítima propietaria del Teclado inalámbrico modelo k400.

B).- Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en términos del presente contrato, bajo los términos y condiciones del presente contrato, y que es su deseo vender a “EL COMPRADOR”, libre de coacción alguna en él.

C).- El teclado inalámbrico que es materia de este instrumento, se encuentra libre de todo gravamen y sin limitación de dominio, así como al corriente en el pago de todas las contribuciones fiscales.

II.- Declara “EL COMPRADOR” por su propio derecho:

A).- Que es una empresa legal mente conformada y con carácter moral, de nacionalidad mexicana, que cuenta con las facultades suficientes para obligarse en los términos del presente contrato.

B).- Que conoce plenamente el descrito con anterioridad y que es materia de este instrumento, siendo su deseo adquirirlo en los términos y condiciones del presente contrato.

III.- Atento a las declaraciones que preceden, las partes de común acuerdo otorgan las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO. “EL VENDEDOR” se obliga a vender a “EL COMPRADOR”, quien está obligado a comprar para sí o para la persona física o moral que éste designe.

SEGUNDA.- PRECIO. Las partes que intervienen en el presente contrato fijan como precio de la operación de compra venta, del tecladoinnalambrico materia de este instrumento, la cantidad de $ (Un mil ochocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) misma que en este acto entrega la parte COMPRADORA a la parte VENDEDORA, sirviendo el presente contrato como el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda.

TERCERA.- “LAS VENDEDORA” se obliga Y entrega a “EL COMPRADOR” el teclado en materia de este contrato:

a).- Sin gravámenes de ninguna especie.

b).- Al corriente en el pago de sus contribuciones.

c).- Sin adeudos de ninguna naturaleza, incluso de carácter fiscal, cooperación, plusvalía, ni responsabilidades derivadas de contratos de trabajo.

CUARTA.- “EL COMPRADOR” manifiesta expresamente, estar conforme con las obligaciones derivadas de este contrato.

QUINTA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, están conformes y aceptan designar al LIC. FERNANDO GARFIAS--------------, Notario Público número 678999, de esta Entidad, con domicilio ubicado en la Calle dos de mayo número 456 Colonia CENTRO, en la H.H CUAUTLA, C.P.62748, de esta ciudad, mismo que elevará a escritura pública, el presente contrato de compra venta, obligándose las partes a acudir ante dicho Fedatario a entregar la información y documentación que sea necesaria para lograr la escritura definitiva de compra venta.

SEXTA.- El pago de los impuestos, gastos y honorarios que se causen con motivo de la escritura definitiva de compraventa, correrán por única y exclusiva cuenta de “EL COMPRADOR”, a excepción del Impuesto Sobre la Renta que correrá por cuenta de “LA VENDEDORA”.

SÉPTIMA.- Las partes fijan como plazo, para el otorgamiento y firma de la escritura definitiva de compra venta ante el notario Público antes mencionado, la fecha que más convenga a los intereses de la parte COMPRADORA.

OCTAVA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, manifiestan que el mismo no contiene cláusula contraria a la moral, al derecho y a las buenas costumbres, que no existe ni media vicio del consentimiento alguno, como lo son el error, dolo, violencia o mala fe y que por lo tanto en lo futuro no podrán argumentar nada relativo a su validez y sólo para el caso de interpretación, se obligan a someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común para la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro que les pudiere corresponder con motivo de sus domicilios presentes o futuros.

NOVENA.- El presente contrato se firmara con testigos dando fe del mismo, mismo que se acreditan con credencial de elector en original y copia, junto con el notario público mencionando anterior mente en la quinta cláusula de este mismo contrato el cual se acredita con los documentos correspondientes para dar fe y realizar los trámites necesarios.

El presente contrato se firma de absoluta conformidad por las partes en que en éste intervinieron, sabedores de su alcance y fuerza legal en la Ciudad de Cuautla Morelos a los quince días del mes de junio del año 2014.

“LA VENDEDORA.” “EL COMPRADOR.”

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WBT INNOVACION COMERCIALIZADORA PUXTLA SA de CV.

TESTIGOS. TESTIGOS.

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