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Contrato De Transporte De Mercancía Por Vías Acuáticas


Enviado por   •  29 de Julio de 2012  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  941 Visitas

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Título II

Contratos

Capítulo I

Contrato de Transporte de Mercancía por Vías Acuáticas

Sección 1ª

Disposiciones Generales

Artículo 46. Contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas es aquel mediante el cual el porteador se compromete con el cargador, a cambio del pago del flete, a transportar de un puerto a otro las mercancías acordadas.

Artículo 47. Para los propósitos de este Capítulo, se entiende por:

1. Porteador. Es la persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte de mercancías por vía acuática, con un cargador.

2. Porteador efectivo. Es la persona a quien el porteador encomiende la ejecución del transporte de mercancía por vías acuáticas o de una parte de este y que en efecto lo realice.

3. Cargador. Es la persona en nombre de la que o en cuya representación o que por su cuenta se celebre un contrato de transporte de mercancía con un porteador, o la persona en nombre de la que o en cuya representación o por cuenta se entregue efectivamente la mercancía al porteador.

4. Consignatario. Es la persona con derecho a recibir las mercancías.

5. Mercancías. Incluyen animales vivos y contenedores, rejillas o paletas de madera o artículos similares de transporte suministrados por el cargador para consolidar las mercancías.

Artículo 48. El contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas será siempre por escrito. En el caso de cabotaje bastará un documento escrito.

Artículo 49. Cualquier cláusula en un contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas o Conocimiento de Embarque u otro documento similar que evidencie del contrato, que sea contraria a las disposiciones de este Capítulo, será nula. Sin embargo, tal nulidad e invalidez no afectará la validez de otras cláusulas del contrato o el Conocimiento de Embarque u otro documento similar. Cualquier cláusula, mediante la cual se ceda o traspasen los beneficios del seguro sobre las mercancías a favor del porteador u otra cláusula similar, también será nula.

Artículo 50. Las disposiciones del artículo anterior no impedirán el aumento de las obligaciones del porteador más allá de las expresadas en este Capítulo.

Artículo 51. Si por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir la carga o por no presentarse portador legítimo de los Conocimientos de Embarque, ignorara el capitán a quién haya de hacer legalmente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición de la autoridad portuaria del lugar para que provea

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