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Contrato Individual


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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Contrato Individual de trabajo

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21, se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, mientras que los Artículos 24 y 26 establecen que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, en dos ejemplares, uno para cada parte; y la falta de éste es imputable al patrón sin que por ello se pueda privar al trabajador de sus derechos laborales.

Los requisitos que establece el Artículo 25

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.

• Copias del acta de nacimiento y de matrimonio

• Comprobante de domicilio

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

• Por obra determinada: únicamente cuando así lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 36).

• Por tiempo determinado: únicamente en los siguientes casos:

o Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

o Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador;

o En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo (Art. 37).

• Por tiempo indeterminado: es la norma general respecto a la duración del contrato laboral. A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado (Art. 35).

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el servicio.

V. La duración de la jornada.

• Tipos de jornada (Arts. 60 y 61):

o Diurna: Máximo 8 horas, de entre las 6:00 a 20:00 horas;

o Nocturna: Máximo 7 horas de las 20:00 a las 6:00 horas, y

o Mixta: Máximo de 7 y media horas, comprendida en los periodos de la diurna y la nocturna, con menos de tres horas y media en ésta última.

• Horas Extras

o Se permite la prolongación de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder de 3 horas diarias, 3 veces a la semana y se paga cada hora al doble (Art. 66 y 68).

o La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar cada hora al triple

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