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Contrato Mercantil


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  757 Visitas

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Contrato Mercantil

Definición

Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.

Elementos del contrato

Consentimiento: Es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo, lesión o incapacidad); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

El objeto que pueda ser materia del mismo.

Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:

1a Existir en la naturaleza.

2a Ser determinadas o determinables.

3a Estar en el comercio.

Vicios del consentimiento

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Son cinco vicios:

Error:

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

Existen 3 categorías de errores:

• Error Obstáculo: es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme.

• El error que hace el acto jurídico anulable se manifiesta cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto del contrato.

• El error intuiti personae o error sobre la persona de aquel con quien uno contrata, que no causa porque la mayor parte de las veces se contrata buscando un resultado sin tener en cuenta la persona del co-contratante.

Dolo

Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.

El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse.

Es precisó que este haya sido cometido por uno de los contratantes en contra del otro para que sea probado por aquel que lo alega y en este todos los medios de pruebas son admisibles para probarlo.

El dolo debe de ser grave, determinante y que se haya cometido.

Se clasifica en incidental: que es aquel que sin determinar a una persona a que otorgué un acto jurídico, la lleva a aceptar condiciones más onerosas y en dolo principal: que es aquel que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico.

La violencia

Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. Esta es causa de nulidad del contrato cuando se haya ejercido en la persona del contratante o su cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.

Un contrato no puede ser impugnado nuevamente por causa de violencia, si después de cesada ésta se ha aprobado el contrato expresa o tácitamente, o dejando pasar el tiempo de la restitución fijado por la ley.

La violencia se clasifica en grave y en leve. Grave: cuando se comete contra las personas cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en el individuo y que bajo la influencia de ellas comete lesiones en la persona del provocador. Leve: cuando se comete voluntariamente contra las personas, consideradas poco graves para que se las asimile a las lesiones.

La lesión

Es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta. La lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas.

Si el vendedor ha sido lesionado en más de las siete duodécimas partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado a ello.

La incapacidad

Es la ausencia de capacidad para poder ejercer un derecho. La incapacidad se divide en:

• Incapacidad de goce que es la falta de aptitud para adquirir y poseer derechos del cual se es titular.

• Incapacidad de ejercicio que es la falta de aptitud para ejercer los derechos de que una persona esta investida.

• Incapacidad de hecho es aquella necesaria, se impone al legislador.

• Incapacidad de derecho es arbitraria y representa una creación de determinado derecho positivo.

• Incapacidad general es cuando se extienda todos los actos jurídicos. Ej.: menor declarado en interdicción.

• Incapacidad especial es aquella que se refiere a actos de determinada categoría.

• Incapacidad natural esta cubrida por la incapacidad legal y representa un estado de ineptitud donde la ley no hace más que sancionar y reglamentar una situación que se impone por sí misma.

• Incapacidad

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