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Contrato anticresis


Enviado por   •  21 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  258 Visitas

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Contrato Anticresis

Lucy Andrea Arguello Arroyave

Ana maría Castañeda Sánchez

Pedro Nel Zuleta Cardona

Corporación Universitaria Minuto de Dios

Facultad de Educación Virtual - Pregrado Contaduría Pública Distancia Tradicional

Notas del Autor

Contrato anticresis presentado al docente Carlos Andrés Asprilla Córdoba en la asignatura Legislación Comercial en abril 28 de 2019. La correspondencia con relación a este trabajo debe dirigirse al correo electrónico pedro.zuleta@uniminuto.edu.co, ana.castaneda@uniminuto.edu.co lucy.arguello@uniminuto.edu.co


Introducción

El decreto 410 del de 1971, en su libro cuarto nos habla de los tipos de contratos mercantiles y civiles , en este caso explicaremos sobre el contrato de anticresis, definiendo aquí como se identifica, que tipo de personas que intervienen en él, sus beneficios y como se debe desarrollar legalmente, es de anotar que la palabra anticresis viene del griego antichresis     anti “en cambio” cheris “uso, siendo un contrato donde el bien se paga con los beneficios generados. 
Contrato de anticresis

 Artículo 2458 del código civil, definición de Anticresis: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.

Objeto del contrato anticresis:

Es una garantía donde el deudor le entrega a su acreedor un bien para asegurar el cumplimiento de su obligación con sus respectivos intereses, restituyéndolo una vez se haya cancelado dicha deuda

Con base al artículo 2466 del código civil," Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores.  De manera que la anticresis puede prestar un doble servicio:

  • El de pago de una deuda, esto sucede cuando la obligación es pequeña y grande el valor de la propiedad
  • Amortización de los intereses de la deuda, cuando entre esta y el valor de la propiedad existe equivalencia.

Articulo 2467 código civil restitución de la cosa dada en anticresis. El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda, pero el acreedor podrá restituir en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.

Este tipo de contrato es muy poco usado en el país.

Requisitos de validez:

  1. El contrato de anticresis es un contrato real regido según las normas del país lo que hace de él un documento totalmente válido.
  2. Solo se da por la disposision del deudor y por la entrega de la cosa como prenda de garantía.
  3. Durante todo el contrato el deudor debe de permanecer desposeído del bien en prenda, Por eso cuando el acreedor devuelve el inmueble desaparece la anticresis. 

Clausulas necesarias (parte que intervienes)

Las partes que intervienen en el contrato anticresis son el deudor y el acreedor, y sobre ellos se rigen las clausulas tanto las necesarias para formar el contrato como las accidentales.

Clausulas naturales del contrato:

  1. Descripción del objeto del contrato.
  2. Entrega del bien que se utilizará como prenda en la anticresis.
  3. Obligaciones del acreedor.

Clausulas necesarias:

  1. Aparte de las naturales es necesario
  2. El goce y cuidado del inmueble.
  3. Descripción de cómo se recibe el bien

Clausulas accidentales:

  1. El deudor autoriza al acreedor a usar del disfrute de la propiedad para amortizar los pagos de intereses y del capital de la deuda.
  2. Las garantías ofrecidas por el deudor, como firma de letras, abonos, etc.
  3. La devolución del inmueble una vez sea cancelada la deuda.
  4. Todas las pactadas entre ambas partes.

Derechos y deberes de las partes:

Derechos del acreedor

1. Confiere el derecho real inmobiliario. Este derecho es susceptible de posesión, mientras que no haya sido pagada íntegramente la deuda.

2. derecho al goce del inmueble, si percibe los frutos del inmueble debe de rendir cuentas anualmente de esos ingresos los cuales se imputarán primero a los intereses y luego al capital (art. 2.085, Párr. 2, del Cód. Civil)

3. El acreedor tiene derecho a negarse a restituirle la propiedad al deudor mientras este no le haya cancelado la totalidad del capital y los intereses sobre la deuda.

4. adquiere tener garantía de la deuda y si al momento de vencerse el plazo esta no ha sido cancelada, el acreedor puede proceder a la venta del inmueble.

Obligaciones acreedor

1.  Está obligado a rendir cuenta anualmente de las rentas causadas del inmueble y debe imputarlas primero sobre los intereses y posterior al capital de la deuda.

2. Está obligado a cuidar y conservar el bien durante el tiempo acordado en el contrato.

3. No podrá alterar su aspecto, ni características del inmueble.

4. Devolver el inmueble el día que sea cancelado el crédito que originó esta anticresis.

5. cancelar todos los impuestos que se generen durante el tiempo que tenga en su poder el bien.

6. hacer un buen uso y legal del bien que tiene en su poder.

Derechos del deudor

  1. Tiene el derecho de ser el titular de la propiedad.
  2. Si el acreedor llegara a hacer uso indebido del inmueble, el deudor está en todo su

Derecho de oponerse a esta situación.

Obligaciones deudor

  1. El deudor debe de permitir al acreedor el goce del inmueble mientras dure tenga

Vigencia el contrato anticresis.

  1. Debe de entregar al propietario la propiedad hasta que sea cancelada la deuda y

Vencido el plazo de contrato.

  1. Está obligado a realizar las reparaciones  al inmueble que sean necesarias.

Causales de nulidad:

  1. Cuando el acreedor abusa de su derecho de goce; es decir, modifica, altera o daña el  

bien.

  1. Cuando el tenedor del bien lo utiliza con fines ilícitos, el deudor puede solicitar

inmediatamente la devolución de su bien se considerará pagada la deuda que dio origen a la anticresis en su totalidad.

  1. Cuando el acreedor decide devolver el inmueble y decide cobrar su deuda por otras

vías legales.

  1. Cuando existe una destrucción total de la propiedad.
  2. Cuando existe una expropiación del inmueble, es decir, que el estado exige

transferir la propiedad a su favor.


Contrato de anticresis

A los  17 de abril de 2019, en la ciudad de  Medellín, Entre los suscritos DIANA ALEJANDRA GIL  identificada con cédula de ciudadanía n.° 42220342 con domicilio principal en la ciudad de Medellín  quien en adelante se denominará deudor, y por otra parte MARIA AMPARO ARROYAVE, identificada con cédula de ciudadanía n.° 21255615, con domicilio principal en la ciudad de Medellín quien en adelante se denominará acreedor, hemos convenido en celebrar un contrato de anticresis que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan, y en general por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio aplicables a la materia de qué trata este contrato.

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