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Contrato como norma jurídica individualizada


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  Trabajos  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  1.292 Visitas

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CONTRATO COMO NORMA JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.

Retomando las aportaciones del jurista mexicano

Rojina Villegas, es viable analizar el

contrato como una norma individualizada entre las partes, suscitada como producto de

la negociación; de tal manera que un contrato bajo está óptica se circunscribe en cuatro

ámbitos:

a) MATERIAL. Se determina la autonomía de la voluntad de los contratantes, es

decir, se les faculta para establecer los compromisos y obligaciones que ellos mismos

determinen, siempre y cuando no sean contrarios a las normas establecidas por la ley. #) ESPACIAL. En un contrato es importante determinar el territorio durante el cual

tendrá alcance una norma jurídica, es decir, sobre las disposiciones legales de un lugar

específico se aplicarán al acto jurídico, sobre todo al momento de resolver una

controversia. (es importante hacer notar que en dos Entidades no se aplican los mismo

criterios a un acto jurídico en concreto)

c) TEMPORAL. La gran totalidad de los contratos, restringen el tiempo durante el

cual los sujetos quedarán obligados al cumplimiento de ciertas obligaciones, ya que no

pueden quedar eternamente obligados.

d) PERSONAL. Se establece por medio del contrato si el contenido del mismo afectará

solo a los contratantes o tendrá alguna implicación con terceros.

Analizando el ámbito espacial, se observa que es posible que las partes que intervienen

en la generación de obligaciones y derechos, puedan ir más allá de la ley, siempre y

cuando sus compromisos no sean contrarios a derecho. Este punto es conocido como el

principio “pacta sunt servando”, el cuál significa que lo pactado entre las partes obliga.

Incluso es acogido en el Código Civil Federal en su artículo 1839 el cual señala

textualmente

“Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean

convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del

contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán

por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean

renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley”.

Ahora bien, si mediante este principio es posible subsanar en los contratos innominados

la falta de regulación de la ley, pero resulta complicado el panorama al establecer que

elementos técnicos deben ser incorporados, para ello es necesario atender a las fuentes

del derecho.

En este orden de ideas, es importante definir el concepto de “fuente”, y se entiende

como aquello que da pauta para el nacimiento, el surgimiento de algo. Bajo una óptica

jurídica, se refiere a aquellos factores que posibilitan el surgimiento de normas jurídicas.

Existen tres tipos de fuentes:

• Fuentes formales: se refieren a sí mismas como el marco jurídico positivo, las

leyes vigentes.

• Fuentes históricas: se refieren a la normatividad antigua que muestra la forma de

pensar de un pueblo en una determinada época.

• Fuentes materiales: son los elementos que se presentan cotidianamente en la

interacción entre los hombres, la región o demarcación territorial, los usos, la

costumbre, ideas políticas y/o morales, entre otros.

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