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Contrato hospedaje resumen


Enviado por   •  4 de Agosto de 2018  •  Tutoriales  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  131 Visitas

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CONTRATO DE HOSPEDAJE

Contrato de hospedaje celebrado entre el “Hotel Caribe Azul” con domicilio en Costa Océano No. 45, Colonia el Sureño, Tulum, Quintana Roo, C.P. 4122, representado legalmente por Angélica Elivier Aguilar Sánchez por una parte, y por la otra, el Sr. Antonio Arellano Covarrubias identificándose con credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral No. 239875423, misma que se deja en copia fotostática adjunta al presente contrato, a los que, en lo sucesivo, se les llamará “hostelero” y “huésped” respectivamente; ambos, mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, quienes declaran que el presente contrato lo sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El hostelero da, en hospedaje, al huésped una habitación marcada con el núm. 256 del “Hotel Caribe Azul”,  para que sea ocupada con sus instalaciones  durante tres noches y cuatro días por un máximo de dos adultos y un menor. Las habitaciones dadas en satisfacción al huésped se componen de dos camas y un baño completo a lo que declara que dicha residencia reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas.

SEGUNDA. El hostelero se obliga, además a realizar diariamente la limpieza de dicha habitación, así como a suministrar los servicios con que el “HOTEL CARIBE AZUL” cuente, con cargo al huésped y en un horario de 09:00 a 22:00 horas.

TERCERA. La retribución estipulada, por dicho hospedaje, por noche, es la cantidad de $8,560.00 (Ocho mil, quinientos sesenta pesos, M.N.) mas I.V.A., que deberá pagar el huésped al hostelero.

CUARTA. El huésped deberá realizar una reserva del 50% del porcentaje total del hospedaje, comprendiéndose para los efectos del presente contrato la cantidad de $8,560.00 (Ocho mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A. que es el monto equivalente a una noche de ocupación, remunerable a la fecha de la firma del presente acto jurídico y el restante del monto total del costo por servicio, deberá ser cubierto dos días hábiles anteriores a la fecha de inicio del goce del servicio. Los contratantes podrán pactar en común acuerdo el pago diferido de la reservación, no pudiendo ser más de tres fechas y el ultimo adeudo a liquidar deberá hacerse por lo menos un mes antes de la fecha de del goce y disfrute del hospedaje.

QUINTA. El hospedaje principia el día treinta de julio del dos mil dieciocho y termina el día  dos de agosto de la misma anualidad.

SEXTA. El hostelero se obliga a realizar, en el apartamento expresado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje.

SÉPTIMA. El huésped se obliga a mantener las instalaciones bajo las mismas condiciones en que le fueron entregadas y por esté recibidas, cubriendo a su costa los daños y perjuicios causados a su cargo o por este mismo. Dicho cobro y correspondiente pago por desperfectos se realizara al momento de la entrega de las instalaciones por desocupación del hospedaje.

OCTAVA. El hostelero, además se obliga:

I. A no estorbar ni entorpecer, de manera alguna, el uso de la habitación, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

II. A garantizar el uso o goce pacífico de la residencia, por todo el tiempo del contrato;

III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los defectos o vicios ocultos de la habitación objeto del contrato, anteriores al hospedaje;

IV. A no mudar la forma del apartamento ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables;

V. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre la evicción de todo o parte del apartamento objeto del contrato;

VI. Expedir al huésped el recibo correspondiente por la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada;

VII. A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a los hosteleros.

OCTAVA. El huésped, además, se obliga:

I. A pagar cumplidamente, los montos fijados por concepto ser servicio de hospedaje contratado, tanto el anticipo como el total del monto pactado por el objeto del contrato.

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