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Contratos De Administración pública


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  206 Visitas

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1- INTRODUCCIÓN A LOS CONTRATOS DE LAS ADMÓN. PÚBLICA

Las Administraciones Públicas, para poder llevar a cabo algunas de las tareas encomendadas por la sociedad, recurren en ocasiones a las empresas particulares mediante los Contratos de Obras, servicios o suministros.

La administración construye carreteras diques, carreteras, presas, hospitales, universidades.., realizando Contratos de Obras con empresas particulares o públicas.

Los servicios como la recogida de basuras, limpieza de playas, comedores escolares, etc, que la sociedad encomienda a las diferentes Administraciones, en ocasiones, se realizan por éstas mediante la contratación con empresas de servicios.

Cada uno de los diferentes Contratos de la Administración Pública ( Obras, servicios, suministros) deben de reunir unas características en concordancia con la necesidad pública que tratan de satisfacer.

2- CONTRATOS DE OBRAS

2.1- DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS

Se entiende por Contrato de Obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

• La construcción de bienes de naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, puertos, presas, señalización marítima, monumentos, bases navales...

• La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como sondeos, prospecciones, regeneración de playas, etc.

• La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los dos puntos anteriores.

2.2- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS:

La adjudicación de un Contrato de Obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. Los Contratos de Obras pueden ser adjudicados por el órgano de contratación mediante los siguientes procedimientos:

• Procedimiento Abierto.

• Procedimiento Restringido.

• Procedimiento Negociado, es excepcional, debe cumplir una serie de requisitos y puede ser con o sin publicidad.

2.2.1- FORMAS DE ADJUDICACIÓN: SUBASTA Y CONCUROS

• Por subasta: solo se utiliza en aquellas Obras de escasa cuantía en las que las Obras a realizar estén perfectamente definidas por estar normalizadas, pudiendo variar en el precio y no en la calidad o en la forma.

• Por concurso: se incluye el resto de los casos de Contrato de Obras.

2.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA

La formalización del Contrato se realizará en documento administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el contratista, en el plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación, salvo que el contratista solicite su formalización en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

La garantía definitiva la fijará el órgano de contratación e cada caso, en función del presupuesto de licitación

2.4- CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS

• Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: las Obras de primer establecimiento son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, mientras que las de reforma abarcan el conjunto de Obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

• Obras de reparación simple: son aquellas que se consideran necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

• Obras de conservación y mantenimiento: cuando el deterioro se produzca por el paso del tiempo, la obra se considerara de conservación.

• Obras de demolición: tienen por objeto el derribo o destrucción de bienes inmuebles.

2.5- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

2.5.1- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

La ejecución del contrato de obras comienza con el replanteo de la misma dentro del plazo marcado en el contrato, sin que éste pueda sobrepasar el mes desde la fecha de formalización del contrato.

Las obras se ejecutan según las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas del contrato y del proyecto. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan observarse en la construcción. La Administración expedirá mensualmente certificaciones que acrediten las obras ejecutadas para que el contratista pueda cobrar.

2.5.2- MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS

Las modificaciones en los contratos de obras están recogidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y dependen fundamentalmente del director facultativo de la obra, necesitando un expediente de modificación de obra, que requerirá:

• Propuesta técnica efectuada por el director facultativo de la obra (importe y descripción).

• Audiencia del contratista.

• Conformidad del órgano de contratación.

• Certificado de existencia de crédito.

2.6- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

• Por cumplimiento del contrato:

Una vez terminada la obra, si se encuentra en buen estado y reúne los requisitos marcados en el proyecto, el funcionario técnico de la Administración la dará por recibida, levantado acta, momento en el cual comienza el plazo de garantía. El plazo de la garantía no podrá ser inferior a un año.

En el caso de no reunir las características marcadas en proyecto, el funcionario administrativo levantará acta de los defectos y concederá al contratista un plazo para solucionarlos.

• Por resolución del contrato: Además de las estudiadas con anterioridad.

o La demora en la comprobación del replanteo.

o La suspensión en la iniciación de las obras, por parte de la Administración por un plazo superior a 6 meses.

o La suspensión de las obras acordadas por la Administración por un plazo superior a 8 meses.

o Los errores materiales que puedan contener el proyecto o el presupuesto elaborado por la Administración que afecten al meno de un 20 % del presupuesto de la obra.

o Las modificaciones del contrato que implique alteraciones en el precio por una cuantía superior al 20 % del precio inicial.

3- CONTRATOS DE SERVICIOS

3.1- DEFINICIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS

Los contratos de servicios engloban todos aquellos contratos que tengan como objeto la gestión de un servicio público, siendo en la práctica una concesión administrativa para lograr que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia.

3.1.1- CLASIFICACIÓN Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

3.1.1.1-CLASIFICACIÓN

• Concesión: el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura.

• Gestión

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