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Contratos


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Universidad Autónoma de Campeche

Facultad de Derecho

“Dr. Alberto Trueba Urbina”

Prof.:

Lidia María Mass Ortegón

Alumna:

Alicia B. Estrella Castro

2º “B”

Epitome de los Contratos

Fecha:

26/Agosto/13

Universidad Autónoma de Campeche

Facultad de Derecho

“Dr. Alberto Trueba Urbina”

Prof.:

Lidia María Mass Ortegón

Alumna:

Alicia B. Estrella Castro

2º “B”

D. Civil III Contratos

Fecha:

26/Agosto/13

Índice

Teoría general de los contratos 4

Cláusulas de los contratos 5

Interpretación de los contratos 5

Principios de la teoría de la imprevisión 6

Contrato de promesa 7

Contrato de compraventa 8

Ventas judiciales 9

Contrato de permuta 11

Contrato de donación 11

Contrato de mutuo 14

Contrato de arrendamiento 16

Contrato de comodato 20

Contrato de depósito 21

Contrato de mandato 23

Contrato de prestación de servicios 26

Contrato de obra a precio alzado 27

Contrato de transporte 29

Contrato de hospedaje 31

Contrato de asociación 32

Contrato de sociedad 34

Contrato de aparcería 36

Del juicio y apuesta 38

Contrato de esperanza 40

Contrato de fianza 40

Contrato de prenda 43

Contrato de hipoteca 45

Contrato de transacción 47

Contratos innominados 49

Contratos mixtos complejos 50

El registro público de la propiedad 52

Epitome de los contratos

 Teoría general de los contratos

La mayoría de los autores recurre al análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere el artículo 1972 de C.C., el cual establece que es el acuerdo de dos o más personas ya sea para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, el articulo 1793 hace hincapié en que los convenios que crean derechos, obligaciones y los transfieren reciben el nombre mide contratos, por lo tanto el convenio es el género y el contrato la especie, así mismo resulta que en sentido estricto el convenio solo modifica y extingue derechos y obligaciones.

Elementos esenciales o de existencia (art. 1974):

• Consentimiento: Es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito.

• Objeto: Que debe ser analizado desde dos puntos de vista, el objeto propio del contrato o material que necesariamente debe ser cierto, determinado, determinable y estar dentro del comercio; el objeto, motivo o fin que deberá ser física y jurídicamente posible, no atentando contra las normas jurídicas, ni las buenas costumbres.

• Solemnidad: Que aunque no hay artículo expreso que la señale, la doctrina establece que es el conjunto de actos circunstanciados que deben revestir algunos contratos y que la ley eleva a elemento de existencia.

En la teoría general de los contratos también existe el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, aquellas posibilidades de que las partes puedan contratar libremente y de la mejor manera que convengan, siempre y cuando no contravengan normas jurídicas o de orden público, así como los principios generales del derecho. Así mismo están los contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de la voluntad como los que serían los de suministro de energía eléctrica, el de teléfono, etcétera pues quien contrata sólo se adhiere a lo ya previamente establecido y se encuentra en el artículo 1796 del C.C.

En cuanto a la formalidad el Código Civil en el artículo 1832 establece el principio de que cada quien se obliga de la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, principio que además la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer el jurisprudencia definida que los contratos deben interpretarse atendiendo a su literalidad, por lo tanto, resultan obligados haciéndose la interpretación al pie de la letra. En síntesis, la formalidad de los contratos para algunos es requisito de validez como sería el pre−contrato, contrato preparatorio o de promesa.

 De las obligaciones que generan los contratos

A la celebración de los contratos, estos generan obligaciones aunque a veces no concurran todas, como son:

Obligaciones de dar:

• Traslación de dominio de cosa cierta y determinada.

• Enajenación temporal de uso y goce de la cosa.

• Restitución de cosa ajena y entregada con anterioridad.

Obligaciones de hacer:

Son aquellas que se identifican con las obligaciones derivadas del derecho personal o de crédito, prestación de un servicio o acción de realizar.

Obligaciones de no hacer:

Se identifican por abstenciones, por lo general el juez por sentencia determina que cierta persona se abstenga de realizar ciertas conductas.

Generalmente los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y son válidos, excepto aquellos que la ley requiera cierta formalidad que deban reunir, además, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de las obligaciones, pues en materia de contratos es muy importante que se tenga en cuenta que para demandar el cumplimiento de las obligaciones que se generen, hay que saberlas identificar pues cuando se trata de obligaciones de hacer o de dar y no se ha señalado el término para el cumplimiento debemos recurrir a las disposiciones del artículo 2080 del Código Civil, que interpretándolo debemos de interpelar a quien incumpla, es decir, requerirlo.

 Cláusulas de los contratos

• Los contratos para su conformación deben contener ciertas cláusulas, aunque no siempre concurran todas como son:

• Cláusulas esenciales: Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.

• Cláusulas naturales: Son aquellas que derivan de la propia naturaleza del contrato, considerándose que son de orden público, es decir, irrenunciables inclusive sino se establecen se dan por puestas, y todo lo que las partes acuerden en contravención a ellas se tendrá por no puesto.

• Cláusulas accidentales: Son aquellas que sólo a voluntad de las partes podrán establecerse como son: la forma de pago, lugar

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