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Convencion De La Haya


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  7.296 Palabras (30 Páginas)  •  423 Visitas

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CONVENCION DE LA HAYA

Preámbulo

Las Altas Partes Contratantes,

Reconociendo que los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos

conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están

cada vez más amenazados de destrucción;

Convencidas de que los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier

pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada

pueblo aporta su contribución a la cultura mundial;

Considerando que la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para

todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección

internacional;

Inspirándose en los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de

conflicto armado, proclamados en las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907 y en el Pacto

de Washington del 15 de abril de 1935;

Considerando que esta protección no puede ser eficaz a menos que se organice en tiempo de

paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional;

Resueltas a adoptar todas las disposiciones posibles para proteger los bienes culturales;

Han convenido en las disposiciones siguientes:

I. Disposiciones generales sobre la protección

Artículo 1. Definición de los bienes culturales

Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea

su origen y propietario:

a. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio

cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia,

religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su

conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y

otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y

las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes

definidos;

b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales

muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los

depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado

los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.;

c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los

apartados a. y b., que se denominarán "centros monumentales".

Artículo 2. Protección de los bienes culturales

La protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la

salvaguardia y el respeto de dichos bienes.

Artículo 3. Salvaguardia de los bienes culturales

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de

los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto

armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas.

Artículo 4. Respeto a los bienes culturales

1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto

en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteniéndose de

utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que

pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y

absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes.

2. Las obligaciones definidas en el párrafo primero del presente artículo no podrán dejar de

cumplirse más que en el caso de que una necesidad militar impida de manera imperativa su

cumplimiento.

3. Las Altas Partes Contratantes se comprometen además a prohibir, a impedir y a hacer cesar,

en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes

culturales, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo

respecto de dichos bienes. Se comprometen también a no requisar bienes culturales muebles

situados en el territorio de otra Alta Parte Contratante.

4. Aceptan el compromiso de no tomar medidas de represalia contra los bienes culturales.

5. Ninguna de las Altas Partes Contratantes puede desligarse de las obligaciones estipuladas en

el presente artículo, con respecto a otra Alta Parte Contratante, pretextando que esta última no

hubiera aplicado las medidas de salvaguardia establecidas en el artículo 3.

Artículo 5. Ocupación

Las Altas Partes Contratantes que ocupen total o parcialmente

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