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Crédito Documentario Y Carta De Credito


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  551 Visitas

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CREDITO DOCUMENTARIO Y CARTA DE CREDITO.

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional.

El crédito documentario (es una apertura de crédito) es un crédito que sirve para que el importador tenga dinero a fin de pagar las mercancías al recibirlas, también se utiliza para operaciones de comercio interno.

Es el contrato de apertura de crédito en el que acreditante se obliga a pagar el bien o aceptar letras a favor de un tercero por cuenta del acreditado, contra la presentación de ciertos documentos anexos generalmente a letras documentales.

Se le denomina crédito confirmado toda vez que interviene un tercer banco confirmado hacia un tercero.

El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédit

CLASES DE CREDITO

Simple: el banco acreditante directamente acepta las letras y le paga al tercero proveedor.

Confirmado: otro banco además del acreditante confirma al tercero proveedor que al acreditante otorga al crédito y además el confirmante garantiza el pago subsidiario.

El CREDITO DOCUMENTADO REVOCABLE:

Este tipo de Instrumento de pago no crea un vínculo jurídico entre el Banquero y el beneficiario debido a que los mismos pueden ser modificados y cancelados en cualquier momento.

Es un mandato de pago que puede ser revocado en cualquier momento.

Este tipo de crédito no establece ningún tipo de obligación del banco emisor frente al beneficiario, ya que este puede ser modificado o cancelado por el Banco Emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario.

Pero, se debe tener en cuenta que si al momento de la negociación o bien si se efectúa el embarque y se presentan al cobro los documentos exigidos en la carta de crédito y ésta, aún no ha sido revocada, se transforma automáticamente en IRREVOCABLE.

CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE

Significa que el Banco emisor se obliga solidariamente, junto con el importador, al pago de la operación frente al exportador; por supuesto; dentro de los plazos y condiciones estipuladas en el contrato de crédito.

Es decir que tiene el compromiso irrevocable de pagar o aceptar el pago de la carta de crédito al vencimiento, si todos los términos de la misma han sido cumplidos.

O sea que a diferencia del caso anterior en la medida que el exportador se ajuste al crédito en todos sus términos, condiciones y plazos, cobrará sus tres embarques. Pero se deberá tener en cuenta que el banco de la plaza del exportador no está obligado al pago, ya que actúa en carácter de mandatario del banco emisor.

En el supuesto caso de que el Importador no pagare la carta de crédito, ya sea por causa de quiebra o se tornare insolvente EL BANCO EMISOR deberá responder por el pago.

DOCUMENTOS QUE NORMALMENTE EXIGE EL ACREDITANTE PARA PAGARLOS.

Los documentos más usuales para pagar una suma de dinero por el acreditado son:

*en el viaje terrestre con la carta de porte.

*en el viaje aéreo, con la guía aérea.

*en el viaje marítimo, con el conocimiento de embarque, el cual es un título de crédito representativo de mercancías en viaje.

*en el transporte multimodal con el comprobante de la Secretaria de Gobierno y las facturas.

FORMA EN QUE FUNCIONA.

El acreditado solicita al banco el crédito, firma solicitud, importe, plazo, clase, crédito, etcétera.

Posteriormente el banco concede el crédito y, el acreditado deberá pagar.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Obligaciones del acreditante, entregar la suma de dinero o asumir la obligación de pagar mediante aceptaciones de las letras.

El banco acreditante actúa como mandatario del acreditado y responde como tal.

Obligaciones del acreditado, pagar el importe del crédito más los intereses que se pacten y las comisiones.

El beneficiario tiene derecho de cobrar y también de transmitir sus derechos sobre el crédito.

La obligación del confirmante es que queda obligado subsidiariamente a pagar.

EXCEPCIONES DEL ACREDITANTE.

El acreditante puede oponer excepciones que nazcan del escrito de confirmación ante el tercero beneficiario y salvo que en el mismo escrito se estipule, las relaciones entre el tercero y el que pidió el crédito, pero en ningún caso podrá aponerle las que resulten en las relaciones que el acreditante tenga en contra del acreditado.

Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios regula toda la operación de estos créditos, las cuales se dividen en:

- Disposiciones generales.

-Definición

- Firma y reconocimiento de los créditos

-Responsabilidades de cada una de las partes.

-Documentos entre sí.

-Diversas clases de documentos.

* Conocimiento de embarque.

* Seguros.

* Facturas comerciales.

-Transferencia de los artículos.

EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE.

No es lo mismo el contrato en cuenta corriente (c.c.c), que la apertura de crédito en cuenta corriente, ni tampoco la cuenta corriente en cheques.

El c.c.c. se encuentra contemplado como una operación de crédito aunque en la realidad no implica una apertura de crédito, tiene una naturaleza sui generis.

El artículo 302 de LGTOC dice que en virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las mesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

UTILIDAD PRÁCTICA.

En la actualidad el contrato de cuenta corriente es utilizado fundamentalmente por las instituciones de crédito, pero no en operaciones con sus clientes sino en las celebradas con otras instituciones de crédito, sin embargo, también tiene cierta difusión entre los comerciantes particulares, principalmente entre los que guardan relación maquilador – fabricante.

CARACTERISTICAS Y REGULACION.

El c.c.c. es un contrato bilateral y la apertura de crédito es unilateral.

Es la apertura de crédito hay una cuantía definida, en el c.c.c. no hay cuantía definida.

El c.c.c es oneroso y conmutativo

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