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Cuales son las Excepciones del amparo en guatemala


Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

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EXCEPCIONES DONDE NO PROCEDE LA ACCIÒN DE AMPARO.

En Amparo no caben las excepciones porque el amparo no es un proceso, es una acción, una garantía constitucional.

Pero se podrían dar ciertas excepciones según las circunstancias.

  1. Excepción de temporalidad:  
  • Cuando el quejoso no ha ya sido notificado
  • Cuando quien demanda la protección es persona extraña, pero afectada directamente por el proceso en el que se produjo la resolución anticonstitucional.

Porque según la ley de Amparo y exhibición personal  y de constitucionalidad en su Artículo 20 primer  párrafo establece: la petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguiente al de la última notificación al afecto o de conocido por este el hecho que a su juico le perjudica. Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días.

  1. Falta de legitimación Pasiva y Activa:

Cuando hablamos de falta de legitimación activa nos referimos a que la persona no está legitimada para promover  un amparo porque puede que no sea titular de derechos fundamentales y no está invocando un interés directo personal  y legítimo. Y puede que no tenga la capacidad para ser parte en el proceso de amparo. En otras palabras si esa persona no es a quien se le violento un derecho no puede interponer un amparo y entonces no procede.

Cuando hablamos de falta de legitimación pasiva nos referimos  que cuando se interpone un amparo que no es contra de una entidad pública sostenida con fondos del Estado y que no ejerce un poder de imperio derivado de la soberanía del Estado no procederá amparo.

  1. Excepción de Definitivita: Según el principio de definitivita  para pedir amparo primero deben agotarse previamente los recursos ordinarios, judiciales y administrativos por lo que al no cumplir con el requisito de la definitivita el amparo deviene notoriamente improcedente.

En otras palabras para proceder amparo se deben agotar todos los recursos y procedimientos que existan, porque si una persona quiere irse por la vía del amparo pero no término con algún procedimiento anterior  en el cual aún no se le ha hecho algún  daño grave  contraria a derecho entonces no pude proceder el amparo.

Esto lo podemos encontrar en Articulo 19 de la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Todo lo anterior dicho está basado en libro de Derecho Constitucional Guatemalteco de José Arturo Sierra González. Y por una presentación del Lic. Juan Francisco Flores Juárez.

  1. Falta de pruebas. No procederá amparo cuando no establezcan pruebas suficientes de que se ha violentado un derecho constitucional a la persona.

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