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Cuentas Aduaneras


Enviado por   •  8 de Agosto de 2011  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  1.012 Visitas

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Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía

Según el artículo 84-A del Capítulo IV Determinación y Pago, nos menciona que las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el SAT, según la regla 1.6.25 nos menciona las siguientes:

I. BBVA Bancomer, S.A.

II. Banamex Citigroup México, S.A.

III. HSBC México, S.A.

IV. Bursamex, S.A. de C.V.

V. Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

VI. Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.,

El pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se puedan causar en operaciones de comercio exterior. Los obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía son los, 1) que efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado por el SAT , la garantía se cancelara a los seis meses de haberse efectuado la importación una vez que las autoridades aduaneras no hubieran iniciado el ejercicio de comprobación en cuyo caso el plazo se ampliara hasta que se dicte la resolución definitiva y se determinen cuotas compensatorias omitidas, las cuales se harán efectivas , 2) los que efectúen el transito interno o internacional de mercancías por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento, esta garantía se cancelara una vez que se tramite el pedimento en la aduana de despacho o salida y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias y una vez cancelada la garantía, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas con los rendimientos que se hayan generado a partir de la fecha en que se efectuó el depósito y hasta que se autorice su cancelación.

En el artículo 86, para la importación se establece la opción de optar por pagar el impuesto general de importación , el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias haciendo un deposito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la secretaria, según la regla 1.6.25, y según la regla 1.6.26 el pago de dichos impuestos y las cuotas compensatorias en cuentas aduaneras se podrá efectuar mediante depósitos en efectivo o en el fideicomiso constituido de conformidad con el instructivo citado, siempre y cuando se trate de bienes que se vayan a exportar en un plazo no mayor a un año contado a partir del día siguiente a la fecha del depósito y hasta dos años con previo aviso del interesado que debe presentar ante las instituciones de crédito y casas de bolsa antes del vencimiento de un año.

Según el art. 117 del RLA nos menciona que los importadores que ejerzan la opción del art 86 LA, podrán únicamente acreditar el impuesto al valor agregado y en su caso el impuesto especial sobre productos y servicios siempre y cuando haya transcurrido el plazo de los 2 años, pagaran las contribuciones al presentar el pedimento de importación y las cuotas compensatorias con la constancia de depósito expedida por la institución financiera autorizada, si la cantidad mencionada en la constancia es inferior a las contribuciones causadas y de las cuotas compensatorias se deberá cubrir la diferencia conforme a los medios de pago autorizados por la Secretaria.

En caso de exportación definitiva el agente o apoderado aduanal que represente al importador deberá presentar junto con el pedimento la forma oficial aprobada por la Secretaria en la que se declaran los insumos incorporados a la mercancía que se exporta si cuenta con el sello de recepción del modulo bancario para que la institución de crédito o casa de bolsa que maneja la cuenta aduanera le abone el importe del depósito y le proporciona la nueva constancia.

En el régimen de Tránsito de mercancías, para el interno de importación según el art 127 de la LA se deben de cumplir los siguientes requisitos entre los cuales son anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y además el documento que conste el depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía

Procedimiento de revisión de origen

Según el art. 98 las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión de origen el cual consiste en:

1. El importador asume que son ciertos los datos de las mercancías que le proporcione el proveedor para elaborar el pedimento para cuando se lleve a cabo el despacho de mercancías por cuenta del apoderado o agente aduanal el cual queda liberado de toda responsabilidad, inclusive sobre la omisión de los pagos, cuotas o incumplimiento de alguna otra regulación no arancelaria las cuales fueron proporcionadas por el importador.

2. De acuerdo al art 128 del RLA una vez realizado el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento y que las autoridades aduaneras descubren mercancías en exceso de las declaradas o cuya importación no se acredite y se determinen contribuciones causadas y sus accesorios se otorgara un plazo de 10 días para que se exhiban los documentos que acrediten el país de origen y que se demuestre que son originarias de un país distinto a aquel contra el cual se impuso la cuota compensatoria, una vez transcurrido y el plazo y no se presente nada de esta documentación se procederá a determinar las cuotas compensatorias

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