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Cuestionarios De Civil IV


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  3.184 Palabras (13 Páginas)  •  496 Visitas

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1º CUESTIONARIO DE CIVIL.

1.- ¿Qué es hecho jurídico lato sensu (sentido amplio), hecho jurídico (stricto sensu) y acto jurídico?

-En sentido amplio, hecho jurídico es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de derecho.

-En sentido estricto, el hecho jurídico en sentido estricto es una manifestación de voluntad que genera efectos de derecho (independientemente de la intención del autor, de la voluntad para que esos efectos se produzcan), o un hecho de la naturaleza al que la ley vincula efectos jurídicos y se dividen en:

a) Voluntarios o del ser humano, que a su vez pueden ser lícitos o ilícitos.

b) De la naturaleza (el nacimiento, la muerte, la accesión natural de inmuebles, etc.)

-El acto jurídico es la manifestación exterior de la voluntad, que se hace con el fin de crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce el efecto deseado por el autor.

2.- ¿Qué es acto jurídico unilateral, acto jurídico bilateral o convenio lato sensu, convenio estricto sensu y contrato?

a) Acto jurídico unilateral: es aquel en el que interviene para su formación una sola voluntad o varias pero concurrentes a un idéntico fin por ejemplo. El testamento, la remisión de una deuda, etc.

b) Acto jurídico bilateral (o multilateral) es aquel que para su formación requiere dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Por ejemplo: En un contrato de compra-venta, las partes persiguen fines contrarios: el comprador busca obtener una cosa, el vendedor, recibir una prestación en dinero. Este acto se denomina también convenio lato sensu.

c) Convenio stricto sensu: es el acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones. (Pérez y Glez.).

c’) Convenio: Es un acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. (Los cuatro conceptos del convenio) (García Rguez. Pág. 5).

d) Contrato: es el acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones. (Pérez y Glez. pág. 171).

3.- Citar los elementos esenciales o de existencia del acto jurídico y explicarlos.

a) La voluntad o acuerdo de voluntades, que se designa consentimiento si son dos o más autores del acto.

b) El objeto, que esa o esas voluntades tengan como finalidad producir una consecuencia sancionada por el derecho, esto es, que persiga un objeto.

c) La forma, cuando la ley prevenga que debe revestir alguna determinada, como solemnidad del acto.

4.- Citar los elementos o presupuestos de validez del acto jurídico y explicarlos en forma breve.

a) Capacidad: (voluntad o voluntades de personas capaces).

b) Ausencia de vicios de la voluntad (que la voluntad o voluntades se expresen libremente).

c) Licitud en el objeto o en su causa (que la voluntades se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin lícitos).

d) Forma: (que la o las voluntades, de ser el caso, se expresen en la forma prescrita por la ley).

5.- Características de la inexistencia, de la nulidad absoluta y de la nulidad relativa.

a) Inexistencia: una conducta es inexistente como acto jurídico para el derecho de acuerdo a la tésis clásica cuando le falta un elemento esencial, en ausencia del cual, es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción y su inexistencia puede invocarse por cualquier interesado.

El acto nulo es en el que si se dan sus elementos de existencia, pero de un modo imperfecto, por este motivo, es que, o no produce ningún efecto jurídico, al igual que el inexistente, o produce sus efectos provisionalmente, pues será destruido de forma retroactiva cuando se determine la nulidad por la autoridad judicial, y hay dos clases de nulidades:

b) nulidad absoluta: se origina con el nacimiento del acto, cuando el acto va en contra de lo que manda o de lo que prohíbe una ley imperativa o prohibitiva, esto es, una ley de orden público. No impide por regla general, que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie, por el juez, la nulidad. Puede hacerla valer todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

c) Nulidad relativa: al igual que la absoluta nace con el acto y lo vicia desde su nacimiento, pero ese vicio proviene de que va en contra de una disposición legal establecida a favor de personas determinadas. Es cuando le falta un requisito de validez al acto jurídico; siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos; solo puede hacerse valer por el interesado; es confirmable y prescriptible.

6.- Clasificación clásica de los contratos:

a) Típicos y atípicos. b) Nominados e innominados. c) Principales y accesorios. d) Bilaterales y unilaterales. e) Onerosos y gratuitos. f) Conmutativos y aleatorios. g) Reales y consensuales. h) Formales y consensuales.

i) Instantáneos y de tracto sucesivo.

7.- Citar las diversas cláusulas de los contratos:

a) Esenciales. b) Naturales. c) Accidentales.

8.- ¿Cuáles son las teorías de interpretación de los contratos?

a) Teoría real o interna. b) Teoría declarada o externa.

9.- ¿Qué características deben tener, para que sean materia contractual:

-a) La cosa que se debe dar: 1° Debe existir en la naturaleza. 2° Debe ser determinada o determinable. 3° Debe estar en el comercio.

-b) El hecho que se debe hacer: 1° Debe ser posible (física y jurídicamente) 2° Debe ser lícito

-c) El hecho que se no se debe hacer: 1° debe ser posible. (Física y jurídicamente) 2° debe ser lícito. (Pérez y Glez. pág. 324)

10.- Las obligaciones, según su objeto, ¿cómo deben ser?

a) De dar. b) De hacer. c) De no hacer.

(Pérez y Glez. pág. 306).

11.- ¿En qué consiste la institución del registro público de la propiedad?

Es la institución mediante la cual se da publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros. (Art. 1252 CCJ).

12.- ¿Qué sistemas registrales existen y cuál de ellos adopta nuestra legislación?

a) El sistema registral constitutivo de derechos. b) El sistema registral declarativo y de efectos publicitarios.

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