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CÓMO DETERMINAR LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  657 Visitas

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CÓMO DETERMINAR LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA*

1. INTRODUCCIÓN

Como es sabido, en el año 2012 se emitieron varios decretos legislativos, entre ellos el Decreto Legislativo N° 1120 (18.07.12), que modificó varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, entre ellos el artículo 85° relacionado a la determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Este decreto legislativo entró en vigencia el 01.01.2013, excepto la modificación realizada en el artículo referido, el cual fue de aplicación para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al mes de agosto de 2012 en adelante.

Así también, el 13 de marzo del 2013, se volvió a modificar el mismo dispositivo (artículo 85º) a través de la Ley Nº 29999, pero solo en lo que respecta a la suspensión de los pagos a cuenta, quedando igual en lo que se refiere a la manera de cómo determinar y modificar los pagos a cuenta.

El presente informe tiene por finalidad explicar solo la parte relacionada a la determinación y modificación de los pagos a cuenta del ejercicio 2013.

Iniciando con la exposición, cabe recordar que para determinar los pagos a cuenta existen dos sistemas: 1) El sistema de coeficientes, en el cual se utiliza el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado del ejercicio anterior o precedente al anterior entre los Ingresos Netos del ejercicio anterior o precedente al anterior (según como corresponda), y 2) El sistema del porcentaje, en el cual se utiliza el porcentaje del 1.5% (desde agosto 2012).

Antes de la dación de este decreto legislativo Nº 1120, el contribuyente tenía la opción de elegir entre el sistema de coeficiente (en caso que tuviera impuesto calculado en sus ejercicios anteriores) o el sistema de porcentaje. Después de la promulgación de este decreto, el contribuyente (en caso de tener impuesto calculado en sus ejercicios anteriores) tiene la obligación de realizar una comparación entre el sistema de porcentajes y el sistema de coeficiente y recurrir al mayor para poder determinar su pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

2. TÉRMINOS IMPORTANTES

Antes de continuar con la exposición, debemos tener en cuenta algunos conceptos:

Coeficiente 2011.- Es el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado del ejercicio 2011 entre los Ingresos Netos del ejercicio 2011.

Coeficiente 2012.- Es el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado del ejercicio 2012 entre los Ingresos Netos del ejercicio 2012.

Coeficiente 2013– Abril.- Es el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado al 30 de abril del 2013 entre los Ingresos Netos obtenidos al 30 de abril del 2013.

Coeficiente 2013– Julio.- Es el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado al 31 de julio del 2013 entre los Ingresos Netos obtenidos al 31 de julio del 2013.

Porcentaje Mínimo.- Es el porcentaje equivalente al 1.5%, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.

3. LOS PAGOS A CUENTA PARA LOS PERIODOS ENERO Y FEBRERO

Conforme al inciso a) del artículo 85° en comentario, los pagos a cuenta de los periodos enero y febrero se hallarán teniendo en cuenta el coeficiente 2011.

Al respecto, se nos puede presentar dos situaciones:

• No tenemos coeficiente 2011.

• Sí tenemos coeficiente 2011.

3.1. No tenemos coeficiente 2011

Si no tenemos coeficiente 2011, ya sea porque recién se iniciaron las operaciones en el año 2012 o 2013, o ya sea porque se tuvo pérdida, se hallará el pago a cuenta tan sólo usando el porcentaje mínimo, es decir, el 1.5%.

3.2. Sí tenemos coeficiente 2011

Si tenemos coeficiente 2011, entonces debemos de comparar éste con el porcentaje mínimo, con la finalidad de saber cuál de ellos es mayor y con él calcular el pago a cuenta de los periodos enero y febrero:

Ejemplo 1: La empresa El Girasol S.A.C. tiene un coeficiente 2011 de 0.00056 y quiere saber cuánto será su pago a cuenta para el mes de enero, si tiene en dicho mes un ingreso gravado de S/. 25,000.00.

Solución:

Convertimos el coeficiente 2011 a porcentaje (conversión a su equivalente) para poder realizar la comparación y verificar cual es mayor, para ello multiplicamos el coeficiente por cien: 0.00056 x 100 = 0.056%.

Al realizar la comparación, verificamos que el porcentaje mínimo es mayor al coeficiente 2011, entonces aplicando el 1.5%, el pago a cuenta del mes de enero será S/. 375.00 (25,000 x 1.5%).

Ejemplo 2: La empresa Los Rosales E.I.R.L. tiene un coeficiente 2011 de 0.02536 e ingresos gravados por S/. 38,000.00. Hallar el pago a cuenta del mes de enero.

Solución:

Convertimos el coeficiente 2011 a porcentaje para la comparación: 0.02536 x 100 = 2.536%.

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