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Cálculo de cotización adicional diferenciada por estadísticas de accidentabilidad


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  479 Visitas

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Cálculo de cotización adicional diferenciada por estadísticas de accidentabilidad

Jorge Aravena Diaz

Legislación de Prevención

Instituto IACC

22-12-2014

Desarrollo

Lea el caso que se presenta a continuación y luego realice los cálculos solicitados:

La empresa fabricadora de muebles de madera “El Sillón Regalón”, se encuentra cotizando en

la ACHS durante varios años, por lo que desea acogerse a una rebaja de su cotización adicional.

Según usted, ¿esta empresa puede acogerse al beneficio de disminuir el pago del monto de

cotización a pagar mensualmente?, la cotización pagada actualmente corresponde al monto de

de 2,72 %, según Decreto Supremo 110.

1. Calcule la cotización adicional diferenciada.

2. Determine si aumenta o disminuye la cotización que debe pagar la empresa según lo

establecido en el decreto supremo 110: cotización por riesgo natural de la empresa.

1)- Información de accidentabilidad en los tres periodos estadísticos

1er Periodo 2do Periodo 3er Periodo

Promedio Trabajadores Promedio Trabajadores Promedio Trabajadores

317 392 446

Dias Perdidos Dias Perdidos Dias Perdidos

125 70 90

Estadistas de Accidentabilidad

Julio 30% Diciembre 15 % Julio 30%

Agosto 40% Enero 65% Agosto 30%

Diciembre Muerte Febrero 20% Septiembre 20%

Enero 30% Enero 25%

Taza de Siniestralidad Dias Perdidos X 1OO

Promedio Trabajadores

125 X 100 = 39,4 70 X 100 =18 90 X 100 = 20,1

317 + 392 + 446

77,5 = Taza promedio de Siniestralidad

Julio 30% = 0,50 Diciembre 15% = 0,25 Julio 30% = 0,50

Agosto 40% = 1 Enero 65% = 1 Agosto 30% = 0,50

Diciembre Muerte = 2,50 Febrero 20% = 0,25 Septiembre 20% = 0,25

Enero 30% = 0,50 Enero 25% =0,25

(4,5 x 100) =1,41 + 1,25 X 100 = 0,31 + 1,5 X 100 = 0,33

317 392 446

2,04 = 280 Taza de invalidez o Muerte

La suma de la tasa promedio de Siniestralidad +La tasa de invalidez o muerte

77,5 + 280 = 357,5

Vamos a la planilla y nos da la cotización Adicional

Esta es 3,06

Mas la cotización Basica de 0,95 la suma de estas es

4,01

Y esta es la cotización que debe pagar de las remuneraciones imponibles por el total de los trabajadores al organismo administrador.

En Resumen

La taza de cotización Adicional diferida es de 4,01

Según D.S. 110 es de 2,55

Por lo tanto esta aumenta.

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