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DEFINIENDO A LA INSTITUCIÓN DE LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO PROCESAL


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  3.478 Palabras (14 Páginas)  •  258 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………………………………………..2

ASPECTOS PRELIMINARES………………………………………………………………..3

1 -DEFINIENDO A LA INSTITUCIÓN DE LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO PROCESAL……………………………………………………………………………………………3

2 -PRINCIPIOS APLICABLES A LAS NULIDADES PROCESALES DE ACUERDO A NUESTRO SISTEMA PROCESAL CIVIL………………………………………………………..4

a. Principio de Trascendencia…………………………………………………………………..5

b. Principio de Legalidad…………………………………………………………………………5

c. Principio De Conservación…………………………………………………………………..5

d. Principio de Protección……………………………………………………………………….6

e. Principios de Convalidación, Subsanación e Integración…………………………………6

3 -CLASES DE NULIDADES PROCESALES………………………………………………9

a. Nulidad Absoluta……………………………………………………………………………..10

b. Nulidad Relativa……………………………………………………………………………..10

4 -EXTENSIÓN DE LA NULIDAD………………………………………………………….11

5 -Oportunidad para pedir la nulidad de un acto jurídico procesal……………………11

CONCLUSION..…………………………………………………………………………….13

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………...14

INTRODUCCION

El estudio de la nulidad de los actos jurídicos se constituye en uno de los principales temas a abordarse en el estudio general de los mismos debido, sobre todo, a su utilidad práctica, por cuanto gran parte de casos judiciales reales referidos a actos jurídicos versan, mayormente, sobre nulidad y fraude en los negocios jurídicos.

El acto jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan.

Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad.

La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.

Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. Por ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestro derecho.

ASPECTOS PRELIMINARES

Al igual que cada institución, la teoría de la nulidad tiene aspectos peculiares dentro del esquema general del derecho, así como aspectos comunes a este, pues su autonomía no supone la existencia de peculiaridades con prescindencia de caracteres comunes al derecho, sino que supone la comprensión de ciertas nociones específicas y particulares que forman la base de la concepción de la nulidad procesal diferente de los demás campos del derecho y de aspectos comunes a este, por ello se dice que de un lado tiene una unidad genérica y de otro, principios específicos que la caracterizan, los mismos que son variables y contingentes pues cambian en su sentido, por razones de circunstancias, tiempo y legislaciones.

Así, la nulidad de un acto jurídico procesal constituye una especie diferenciada del acto jurídico, pues tiene un estudio autónomo, establece su propia regulación, que es de carácter publicístico, por lo que sus normas buscan satisfacer el interés público con una marcada prevalencia del Estado, que se traduce en la actividad del órgano jurisdiccional y se funda en la flexibilidad de sus formas en atención al principio de instrumentalidad, a fin de lograr la eficacia del proceso.

1 -DEFINIENDO A LA INSTITUCIÓN DE LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO PROCESAL

Partiremos por señalar que la voz Nulidad deriva de la palabra Nulo, vocablo cuyo origen etimológico proviene de nullus que debe entenderse como falta de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por carecer de las solemnidades que se requieren en su substanciación o en su modo.

En el Diccionario Jurídico Cabanellas, encontramos una definición del término nulidad dentro del ámbito procesal y que comprende a su vez una clasificación, así citando a Gelsi Bidart, se entiende por nulidad procesal: "El estado de inexistencia (no ser, nada jurídica) de un acto procesal; provocado por su desviación o apartamiento del tipo legal respectivo, sea en su propia estructura (vicios o defectos de sus requisitos internos) o en sus antecedentes o circunstancias externas procesales, que se traduce por la ineficacia para producir su (o sus) efectos propios y que puede presentarse desde su comienzo (nulidad ) o al principio solo, en potencia, requiriendo una resolución jurisdiccional que lo constituye (anulabilidad), según sea la gravedad de aquel apartamiento"

Entre las definiciones clásicas podemos citar al renombrado procesalista, Hugo Alsina, para quien la Nulidad "Es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico procesal de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello "

Por su parte, Eduardo J. Couture afirma que "La nulidad consiste en el apartamiento de las formas necesarias establecidas por la ley ".

De

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