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DEL DERECHO AL CAMBIO SOCIAL


Enviado por   •  27 de Junio de 2011  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  2.357 Visitas

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Contenido

1.- Introducción

2.- Planteamiento

3.- Conclusiones

4.- Consulta Bibliográfica

Introducción

Partiendo de la definición del concepto de Derecho, habrá que analizar hasta que punto los principios de este habrán permeado en la sociedad como para corroborar si verdaderamente en su aplicación, sus normas han cumplido con el objetivo de contribuir al integro desarrollo de la sociedad y del individuo ó solamente se ha quedado en la vana idea de para lo que había de servir.

Es necesario decir que las normas jurídicas concebidas en el Derecho son expresión del deber ser, teniendo la intención de regular la relación de los individuos para que estos actúen de determinada manera.

Las normas jurídicas buscan asegurar la observancia del modelo de conducta a seguir y son necesarias para el mantenimiento y el orden dentro de una sociedad que busca alcanzar el bien común.

A través del tiempo las relaciones humanas han tenido que codificarse de forma natural u objetiva, para evitar los conflictos entre las personas.

El Derecho surge como un ente regulador de las relaciones humanas y examinando la realidad en los resultados de esa simbiosis (Derecho-Sociedad), surge los cuestionamientos a manera de balance, sobre si el Derecho que se ejerce en la actualidad esta contribuyendo o no hacer un factor efectivo de cambio social.

Planteamiento

¿Qué papel juega el Derecho como instrumento regulador de realidades sociales?

¿Cuál es la función del jurista en medio de un mundo tan complejo, conflictivo y cambiante?

¿Pueden los individuos hacer sus propias normas de convivencia o están predeterminados a ser victimas de ellas y de quienes las diseñan?

¿Puede el sistema jurídico lograr los cambios en su interior, sin que se cree el caos?

¿Por que el Derecho esta desfasado de la realidad social?

En ese sentido, juristas de todos los tiempos y corrientes, y aunque con opiniones encontradas, hasta la fecha han sido incapaces de dar con una definición integral del Derecho. Más aun, no se ha precisado el punto de quiebra histórico que habrá de cambiar la realidad jurídica y menos se ha podido justificar la insatisfacción social y la retorica de algunas normas.

A continuación y para tratar de entender los sinsabores del Derecho actual, voy a citar algunos conceptos de autores, con opiniones contrarias entre sí acerca del ejercicio jurídico, comenzando con la definición nominal del Derecho.

Derecho.- “el vocablo “derecho” toma su origen de la voz latina directus, que significa recto, directo, participio del verbo dirigere: dirigir.

La voz latina ius, con la que se designó en Roma al derecho, no es sino una contracción de iussum, participio del verbo jubere, que significa mandar”. (1)

Hoy en día la aplicación actual del Derecho parece a todas luces estar fuera de tiempo y lugar. Basta con decir que nos rige una constitución promulgada en el año de 1917, para saber que es necesario una urgente revisión y adecuación de esta. Por otro lado, también es sabido, al menos coloquialmente, que esa misma antigua constitución esta llena de parches y de remiendos. Lo cual parece grave para la subsistencia del orden social.

Cuan difícil seria revolucionar la última constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ó es que es más fácil seguir ejerciendo las reglas que de ella emanan, aun a sabiendas de su desactualizacion.

Lo que sin lugar a dudas es un hecho, es que el Derecho deriva de las relaciones sociales…”el Derecho nace del hecho social, del grupo social”. (2)

Por lo anterior, habría que analizar a fondo si la coexistencia del binomio Derecho-sociedad se esta llevando a cabo en buenos términos, ya que la principal labor del Derecho es la de velar por el buen funcionamiento de la sociedad.

El connotado jurista Eduardo García Máynez define al Derecho como un “Orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas -integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público” (3), definición claramente objetiva y lineal de lo que el Derecho actual mínimamente debiera garantizar.

En el prologo de su libro, el también celebre Eduardo Novoa cuestiona la “imperfectible” norma jurídica de nuestro tiempo, “al plantear su interés hacia un enfoque critico del actual Derecho, con miras a su readecuación y a su perfeccionamiento en beneficio de las sociedades Humanas”. (4)

Otro autor clásico positivista define al Derecho como: “Sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos

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