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DELITOS CONTRA LA VIDA HOMICIDIO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  98 Visitas

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DELITOS CONTRA LA VIDA

HOMICIDIO

Figura básica del homicidio.

“ ART. 79: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.”

El homicidio es la causación de la muerte de un hombre a otro sin que medien circunstancias de atenuación ni de justificación.

El bien jurídico protegido es la vida, y su tutela está dirigida al resguardo de la persona física, desde su nacimiento y hasta su muerte.

Sujeto activo: cualquier persona que tenga responsabilidad penal

Sujeto pasivo: cualquier persona.

Punto de vista objetivo: Hay una acción de matar, de dar muerte y un resultado de muerte. Para ello tiene que haber un hilo conductor que se llama relación causal entra la acción y el resultado.

Punto de vista subjetivo: Integra el tipo penal. No hay homicidio sin dolo y son 3: directo (quiso matar y mato), indirecto (el obrar del autor es la causante de matar a otro) y eventual (el resultado le es indiferente).

Los medios para cometer el homicidio son todos aquellos idóneos para causar la muerte o poner en peligro la vida ya que esta figura del homicidio simple admite la tentativa. La tentativa tiene 1/3 menos de los 8 a 25 años.

Circunstancias que nos permite ingresar a la intención del sujeto:

anteriores: existencia de una enemistas, por ejemplo.

concomitantes: se reflejan en ese momento del disparo, distancia, ubicación y tipo de arma.

posteriores: conducta posterior del autor.

Son los agravantes del homicidio.

“ ART. 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.

2) Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3) Por precio o promesa remuneratoria.

4) Por placer, codicia, odio racial o religioso.

5) Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6) Con el concurso premeditado de dos o más personas.

7) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8) A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

9) Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

10) A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.”

inc. 1: por el vínculo parental ascendiente o descendiente, incluyendo hasta el más lejano o cónyuge. No entran los hijos por adopción, ni los hermanos. Es fundamental que el autor sepa que son sus parientes. Implica que quien mata debe saber que está matando a su descendiente, ascendiente o cónyuge. Si obro con desconocimiento o error no se le aplica este inc.

El dolo directo reside en el conocimiento que tiene el autor de su relación parental con la víctima, aunque admite todos los tipos dolosos.

inc. 2: Agravados por el modo de matar.

a) ensañamiento: se lo describe como un modo cruel de matar. Tiene un elemento objetivo, haciéndolo con el sufrimiento, con el dolo innecesario para dar muerte a la víctima. Pero la victima tiene que estar viva en el momento del sufrimiento. Puede ser psíquico, físico, por medio de la tortura o incluso ocasionando un padecimiento a su familia en presencia de él. Subjetivamente se requiere dolo directo, todas las acciones están encaminadas a que la victima sufra hasta que muera.

b) alevosía: es cometido a traición, con astucia, sobre seguro. Está constituida por un aspecto objetivo: empleo de los medios, modos, forma que el autor tiene para realizar el hecho, está destinado a asegurar el homicidio sin correr riesgos el autor. Subjetivamente el autor trata de actuar con la indefensión de la víctima.

La alevosía y la premeditación son independientes una de la otra, no siendo necesario el concurso de la segunda, y puede ser descartada la premeditación cuando el plan surge ya iniciada la etapa ejecutiva misma.

Por ejemplo: aprovechar la nocturnidad, la privación de la libertad y el lugar descampado; también la ultimación de la víctima en la cama mientras dormía o cuando se ataca a un menor de corta edad que no puede defenderse frente al ataque de un adulto; o cuando se deja de espaldas o al borde de un andén del que fue empujado al pasar el ferrocarril y fue arrollado.

c) veneno: tiene que ver con lo oculto, la forma de matar en la que la víctima no se puede defender. Siempre la acción debe permanecer oculta frente a la víctima, no la puede conocer. Al “veneno” se lo debe entender como toda sustancia animal, vegetal o mineral, solida, liquida o gaseosa que introducida en el cuerpo mata cambiando su naturaleza por una acción química.

d) procedimiento insidioso: realiza este procedimiento quien oculta a la victima el ataque. Lo objetivo consiste en los comportamientos mediante los cuales el procesado disfraza la inminencia de su agresión, y lo subjetivo reside en la intención de realizar el ocultamiento.

Por ejemplo: colocar vidrio molido a la persona, suministrar una dosis elevada de azúcar a una persona diabética y causarle la muerte.

inc. 6: Por el concurso premeditado de dos o más personas.

Las personas se reunieron y premeditaron como, cuando, donde y como van a matar. Se agrava cuando interviene el autor y dos personas más.

En todos estos inc. tienen que intervenir en el homicidio como autores o cómplices. Hay un dolo directo basado en la premeditación.

Delitos

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