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DELITOS


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  Examen  •  9.112 Palabras (37 Páginas)  •  234 Visitas

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El delito

Según el Código Penal Venezolano el delito se define como el hecho previsto como punible por la Ley. En el plano sustancial el delito ha de entenderse como un hecho que lesiona intereses fundamentales de la sociedad, estos son intereses básicos para la existencia y desarrollo de la misma. Precisamente el ordenamiento jurídico penal protege estos intereses.

Noción analítica del delito

La norma penal protege determinados bienes e intereses y observa determinados hechos como lesivos para tales bienes. El delito lesiona o pone en peligro tales bienes. La norma penal impone deberes y obligaciones de observar determinada conducta, el delito es entonces la violación a esa conducta preestablecida.

El deber y los bienes protegidos se complementan. El deber surge para tutela o protección del bien, y el bien se tutela con la imposición del deber a través de la norma. Y el delito, en síntesis como violación a la norma es un hecho contrario al bien protegido y desobediencia a lo preestablecido.

Faltas análisis y características

Según el código penal venezolano los hechos punibles se dividen en delitos y faltas (art: 1). Nuestro derecho pues acoge el sistema bipartita mientras que otras legislaciones acogen el sistema tripartida (crimen, delito, y falta).

Nuestra doctrina señala que los delitos ofenden la seguridad del individuo o la sociedad, y que estos constituyen hechos reprochables, mientras que las faltas violan tan solo leyes destinadas a proveer el bien común.

Los delitos ofenden condiciones primarias, esenciales, permanentes de la vida social, las faltas condiciones secundarias, accesorias, contingentes.

Los delitos son infracciones dolosas o culposas, las faltas constituyen la mera omisión de la observancia.

Los delitos producen una lección jurídica, mientras que la falta representa un peligro para la tranquilidad pública.

EL DELITO COMO PRODUCTO SOCIAL

En el marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explica que “Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer.

Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea, lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptita. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Montagu, Ashley, sugiere aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad se vuelven tales, no nacen así”.

El hecho humano típico para que se constituya el delito en su esencia se quiere un hecho y que éste sea típico.

El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del humano como tal, voluntario, por lo tanto, humano en sentido propio.

La expresión hecho en un sentido restringido, sería el conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, prescindiendo de la valoración de lo antijurídico y de lo culpable, y no en el sentido del conjunto de todos los elementos que deben darse para que se aplique la pena.

Cuando hablamos del hecho nos referimos por supuesto no a cualquier suceso o comportamiento humano en su aspecto objetivo, sino especialmente al hecho típico, el comportamiento humano corresponde a un tipo descrito en la norma penal entendiendo por tipo precisamente la descripción legal de las características eternas y objetivas del hecho.

El hecho pues que tiene importancia para el derecho penal es el hecho típico, el hecho conforme a un tipo; como lo expresa Bettiol, el conjunto de elementos materiales referido a la conducta que pueden sumirse en un esquema de delito.

Debe señalarse que el hecho típico, normalmente se configura sobre la base de elementos fundamentales, descriptivos y objetivos. Muchas veces su misma existencia está condicionada por elementos normativos, esto es, por elementos que requiere de una valoración jurídico o ético-cultural (como los conceptos de cosa muebles, documento, amenidad de la cosa, honor, pudor, honestidad, buenas costumbres) o por elementos psíquicos o subjetivos (fin de lucro, fin de libertinaje y, en general fines específicos que se indican en la ley las expresiones de, con el propósito de…).

Finalmente se puede señalar en este punto que el hecho constitutivo del delito en su aspecto objetivo está constituido por un comportamiento o conducta del hombre, que puede asumir la forma de acción o de la omisión y, eventualmente también por un resultado natural diverso del comportamiento efecto causal del primero, cuando este último es exigido para que se configure el hecho punible.

LA ACCIÓN

El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado por una acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión.

La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad).

Es todo comportamiento humano que depende de la voluntad. El delito es acto humano, cualquier mal que no tiene origen en la actividad humana no puede reputarse como delito.

La posibilidad de cambio en la realidad se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo.

Sujeto de la acción

El sujeto de la acción es el ser humano, si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.

Ausencia de la acción

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es "acción". Por tal razón no hay delito cuando median:

- Fuerza irresistible. El peatón es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor. No hay acción voluntaria por parte de él. ¿Quién es responsable de pagar el escaparate? La persona que empujo.

- Acto Reflejo. No es factible impedir movimientos reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso. No hay acción

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