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DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  1.037 Visitas

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Expediente :

Cuaderno : PRINCIPAL

ESCRITO : 1

SUMILLA : Se Interpone Demanda de Otorgamiento de Escritura Pública.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CONO NORTE.-

Javier Alcides Fermin Alva, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 10293016 casado con Doña Enida Flores Atachagua de Fermin, identificada con DNI. No. 40404861, ambos domiciliados en el Lote 14 de la Manzana E del Asentamiento Humano Pan con Libertad del Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, y señalando domicilio procesal para estos efectos en Calle Juan del Carpio Nº 249, Cuarto Piso, del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; ante Usted respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- PETITORIO

Que, recurro por ante vuestro despacho con el objeto de interponer demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, y la dirijo en contra JUAN ANTONIO DE LAS CASAS OLCEN, y EMMA ROSA DIAZ CRUZ, ambos con domicilios en Jr. García y Lastre No. 445 Urbanización Ingeniería del Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que previo los trámites de ley se declare fundada la demanda y se ordene que la demandada cumpla con su obligación legal de otorgarme la Escritura Pública de Traslación de Dominio de Bien Inmueble, materia de compra venta, respecto del inmueble ubicado en el Lote 14 de la Manzana E del Pueblo Joven o Asentamiento Humano Pan con Libertad del Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, fundo mi demanda en lo siguiente:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Que, con fecha 26 de Septiembre del año 1,997, mediante Contrato de Compraventa celebrado con JUAN ANTONIO DE LAS CASAS OLCEN, y EMMA ROSA DIAZ CRUZ, adquirimos el inmueble ubicado en el Lote 14 de la Manzana E del Pueblo Joven o Asentamiento Humano Pan con Libertad del Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de una extensión de 75.00 metros cuadrados.

2.- Que, pese a nuestros requerimientos verbales en reiteradas oportunidades de concluir con el trámite de formalización de escritura pública del contrato de compra venta referida en la cláusula anterior, los demandados se niegan a firmar la escritura pública.

3.- Sr. Juez, es el caso que con fecha 21 de Enero del 2,013, se apersono una persona a mi domicilio y me indico que los señores JUAN ANTONIO DE LAS CASAS OLCEN, y EMMA ROSA DIAZ CRUZ, le tenían una deuda y que dicha deuda estaba garantizada con nuestra propiedad.

4.- Sr. Juez, una vez enterado de los hechos ingrese la minuta de compra venta de fecha 26 de Septiembre de 1,997, en la notaria del Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, a fin de proceder inscribir un bloqueo registral y así impedir que personas inescrupulosas intenten inscribir alguna carga o transferencia sobre el inmueble de nuestra propiedad, el mismo que en la actualidad se encuentra registrado preventivamente.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

Amparo mi demanda en lo dispuesto por los artículos 424°, 425° y demás que sean pertinentes del Código Procesal Civil.

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