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DEMANDA LABORAL


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  922 Visitas

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DIAZ BANDA IRMA

VS.

HOSPITAL SANTELENA Y/O

OSTMED S.A. DE C.V

VICTOR RAMÍREZ VARELA,

DR. MARIO ROJAS DIAZ,

EDGAR MELGAR PERBELINI,

ROGELIO MELGAR PERBELINI,

GEORGINA HERNANDEZ ABAZCAL,

EDITH COCA GONZÁLEZ,

PATRICIA HERNADEZ,

VIRGINIA CASTRO ESCAPURRI.

H. JUNTA DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE.

IRMA BANDA DIAZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Planta Baja del edificio marcado con el número 125 de la Av. Dr. José María Vértiz, en la Colonia Doctores de esta Ciudad, designado como apoderados de mi parte al Lic. FELIPE II CONSUELO ALANÍS, respecto del presente conflicto a quien le confiero poder amplio, cumplido y bastante con todas las facultades inherentes a un mandato, para que me represente hasta la total terminación del presente conflicto, en toda y cada una de sus etapas, autorizando para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos a los C.C JUAN FELIPE VII CONSUELO SOTO, SOLEDAD RODRÍGUEZ PAEZ, AARÓN CARBAJAL JIMÉNEZ, MIGUEL ANGEL CALDERAS TOLEDO, CLAUDIA RAMÍREZ FRANCO, MIGUEL ALEJANDRO MENDÉZ VILLAGÓMEZ, ROBERTO RAMCES CERVANTES GONZÁLEZ, XOCHITL AURORA CARDENAS CANALES, BEATRIZ HERRERA HERNADEZ, JOSÉ DARIO MARTINEZ DOZAL, respetuosamente expongo:

Con fundamento en lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Federal del Trabajo vengo a demandar de el HOSPITAL SANTELENA Y/O OSTMED S.A. DE C.V, Con registro patronal HO5970605, con domicilio en la calle de Jaime Torres Bodet 138 int. 2 colonia Sta. María la Rivera, por conducto de su representante legal y por conducto de sus propietarios EDGAR MELGAR PERBELINI y ROGELIO MELGAR PERBELINI y sus empleados, DR. MARIO ROJAS DIAZ, DR. GEORGINA HERNÁNDEZ ABAZCAL, EDITH COCA GONZÁLEZ, VICTOR RAMÍREZ VARELA, VIRGINIA CASTRO ESCAPURRI, y/o quien resulte responsable del despido injustificado del que fui objeto, personas que pueden ser localizadas y notificadas en el domicilio ubicado en la calle de Querétaro No. 58 en la Colonia Roma de esta Ciudad, el pago de las siguientes:

PRESTACIONES:

A) La reinstalación física y material, en el puesto que venía desempeñando como enfermera, hasta el día en que fui despedida injustificadamente.

B) El pago de $42.5 por cada día laborado por concepto de horas extraordinarias, ya que el horario diario de trabajo comprendía de las 8:00 a las 20:00hrs, lo cual viola el articulo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

C) El pago de $5.30 por cada día de trabajo, por concepto de media hora de descanso para tomar alimentos, ya que esta no era proporcionada, lo cual viola el artículo 63 de la Ley Federal Del trabajo.

D) El pago de $170.00 por cada quincena de servicios prestados a los demandados por, concepto de “premio” especificado en los recibos de nómina que entregaban los demandados, y prometieron pagar de manera constante y se abstuvieron de hacerlo después de la segunda quincena del mes de mayo de 1999.

E) El pago de $100.00 por cada quincena de servicios prestados a los demandados, por concepto de “guardias”, las cuales fueron cubiertas y que los demandados se abstuvieron de pagarlas.

F) El pago de $140.00 por cada quincena de servicios prestados a los demandados, por concepto de “compensación”, que los demandados prometieron pagarme constantemente, a partir de la primera quincena del mes de febrero, y se abstuvieron de hacerlo, en las quincenas posteriores.

G) El pago de $140.00 por cada quincena de servicios prestados a los demandados, por concepto de “gratificación” que los demandados prometieron pagarme a partir de la segunda quincena de mayo de 2000, y se abstuvieron de hacerlo en las quincenas posteriores, como se especifica en el recibo de nómina que los demandados entregaban, en la quincena citada.

H) El pago de la indemnización constitucional a que tengo derecho en virtud del despido injustificado del que fui objeto.

I) El pago de indemnización a que se refiere el artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo a razón de 20 días de salario por cada año de servicios prestados a los demandados.

J) El pago de los salarios caídos a partir de la del día en que fui despedida de manera injustificada, hasta el día en que se dé cabal cumplimiento al laudo que se dicte.

K) El pago de la prima de antigüedad a razón de doce días por cada año de servicios prestados para los demandados.

L) El pago de aguinaldo a razón de quince días de salario correspondiente a cada año de servicios prestados para los demandados conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

M) El pago de vacaciones, no cubiertas por los demandados por cada año y el 25% de prima vacacional de acuerdo al artículo 76 y al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo a razón de seis días por año, aún cuando los demandados prometieron diez días por cada año de servicio prestado.

N) El pago de reparto de utilidades no cubiertas correspondientes al ejercicio fiscal de los años de servicio prestados a los demandados conforme a lo estipulado en el articulo 117 de la Ley Federal del Trabajo

O) El pago de todas y cada una de las prestaciones a que tengo derecho y que se originen desde el día en que fui despedida injustificadamente hasta el día en que se cumpla cabalmente el laudo que se dicte.

Fundando mis pretensiones

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