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DEMANDA RECTOFICACION DE ACTA


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  3.270 Visitas

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Señor

JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ (REPARTO)

E.S.D.

Ref.: PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de Correcion de errores en el Registro Civil de Nacimiento

, mayor de edad, vecino de esta ciudad, abogado titulado con Tarjeta Profesional Nº 170.843 del Consejo Superior de la Judicatura en mi condición de apoderada de la señora HAYDEE ACUÑA DELGADO, mayor de edad domiciliada en Bogotá, D. C., identificada con cédula de ciudadanía 29.328.556 de Caicedonia (Valle), respetuosamente manifiesto al señor Juez, que presento demanda, en consecuencia solicito mediante el trámite correspondiente al PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, a cual se refiere el Capitulo I, del Titulo XXXII del CÓDIGO DE Procedimiento Civil y por medio de Sentencia se sirva ordenar la corrección del registro civil de nacimiento de mi poderdante, respecto a la fecha (día) de nacimiento y de mi primer nombre sin enmendaduras, los cuales aparecen de forma anotados de forma incorrecta, de conformidad con las pretensiones que más adelante señalo.

HECHOS.

1. La señora Haydeé Acuña Delgado nació en Puli (Cundinamarca), el 30 de enero de 1961.

2. En el registro civil de nacimiento de mi poderdante, expedido por la Notaria de Puli (Cundinamarca), aparece que la fecha de nacimiento es el 31 de enero de 1961, la cual no es correcta puesto que la verdadera fecha de nacimiento es el 30 de enero de 1961.

3. En el registro civil de nacimiento de mi poderdante, expedido por la Notaria de Puli (Cundinamarca), aparece con enmendadura su nombre Haydee, lo cual genera dudas de su certeza puesto que debería aparecer sin tachadura ni enmendadura alguna, siendo HAYDEE ACUÑA DELGADO.

4. En la cédula de ciudadanía aparece su nombre y fecha de nacimiento como HAYDEE ACUÑA DELGADO nacida el 30 de enero de 1961 y en el certificado de tradición del inmueble de propiedad de la aquí demandante aparece su nombre HAYDEE ACUÑA DELGADO, siendo estas las correctas, por consiguiente se hace necesario que mediante el trámite del proceso señalado en esta demanda y de conformidad con las normas legales, se ordene por medio de sentencia, corrección de la fecha de nacimiento señalada en el registro civil.

PRETENSIONES

Solicito al señor Juez que mediante sentencia se sirva ordenar:

1. La corrección del Registro Civil de nacimiento de la señora HAYDEE ACUÑA DELGADO, expedido por la Notaria Puli (CUNDINAMARCA), respecto de la fecha de nacimiento respecto del día, la cual no corresponde al 31 de enero de 1961 anotada en forma incorrecta en dicho registro, sino al 30 de enero de 1961 que es la correcta.

2. La corrección del Registro Civil de nacimiento de la señora HAYDEE ACUÑA DELGADO, expedido por la Notaria Puli (CUNDINAMARCA), respecto del nombre el cual no puede aparecer con enmendaduras (HAYDEE REPISADO) evento que aparece en dicho registro, por lo tanto deberá señalarse sin enmendaduras de la manera correcta esto es, HAYDEE ACUÑA DELGADO.

3. Librar oficio a la Notaria de Puli (CUNDINAMARCA), para que cumpla lo ordenado en la sentencia, haciendo corrección en el registro civil de nacimiento de la demandante, respecto de la fecha de su nacimiento, como del nombre sin enmendadura alguna.

PRUEBAS

Solicito al señor Juez, se sirva decretar y tener como pruebas las siguientes:

I. Documentales

1. El registro civil de nacimiento de la demandante, expedido por la Notaria de Puli (CUNDINAMARCA), donde aparece anotada erróneamente la fecha del nacimiento y el nombre repisado.

2. Copia de certificado de tradición del inmueble distinguido con matricula inmobiliaria 50S-40194094 donde aparece anotado el nombre de forma correcta.

3. Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía de la señora HAYDEE ACUÑA DELGADO No 29.328.556 de Caicedonia, donde aparece anotada de forma correcta la fecha de su nacimiento.

I.I. Testimoniales

1. Emperatriz Acuña Delgado identificada con C.C.No 20.903.697 de San Juan de Rioseco, quien podrá ser notificada en la Calle 127 B BIS No 52 A-69 BLOQUE 14 APTO 201 NIZA IX de la ciudad de Bogotá, D. C.

2. Blanca Lucia Camargo Molina identificada con C.C.No 51.655.127 de Bogotá, quien podrá ser notificada en la Carrera 32 B No 1-64 Barrio Santa Matilde de la ciudad de Bogotá, D. C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como disposiciones legales aplicables cito el artículo 649 numeral 11 y concordantes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables vigentes.

COMPETENCIA

Es usted señor Juez competente para conocer, en especial por la naturaleza del asunto.

PROCEDIMIENTO

El proceso que debe seguirse es el de jurisdicción voluntaria regulado en el Capitulo I del Título XXXXII artículos 649 y ss. del Código de Procedimiento Civil.

ANEXOS

Anexo copia de la demanda para el archivo del juzgado y otra para el traslado que fuese del caso, con sus correspondientes anexos señalados en el acápite de pruebas y el poder conferido.

NOTIFICACIONES

Mi poderdante reside en la siguiente dirección:

Dirección: Calle 169 A No 56-57 Torre 3 Apto 1201 Barrio Villa del Prado Bogotá D.C.

La suscrita recibirá notificaciones en la Secretaría de su despacho o en la Carrera 73 No 39-64 SUR INT 1 APTO 401. en la Ciudad de Bogotá D.C.

Del señor Juez, atentamente,

DIANA MARÍA AGUILAR MEDINA

C.C 52.839.525 de Bogotá

T.P. No 170.843 del C. S. de la J.

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